
La Audiencia Provincial de Oviedo ha rechazado la indemnización por incapacidad temporal a un albañil porque un detective privado encargado por la aseguradora demostró que el hombre realizaba actividades “incompatibles con el reposo absoluto”, recomendado por los médicos.
El caso de Don Luciano (nombre ficticio) comenzó tras un accidente de tráfico ocurrido el pasado 4 de febrero de 2022. Como asegurado de Mapfre Seguros, reclamó a la compañía una indemnización de 13.390,82 euros por incapacidad temporal, amparándose en una póliza contratada en 2017 que garantizaba el pago diario de 51,11 euros en caso de imposibilidad para trabajar. La aseguradora abonó la prestación únicamente hasta el 18 de mayo de 2022, fecha en la que sus servicios médicos consideraron que podía reincorporarse a su empleo como albañil.
Disconforme, Don Luciano acudió a los tribunales para exigir el pago íntegro correspondiente a 365 días, apoyándose en la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que prorrogó su baja médica y en informes médicos que atribuían su lesión en la rodilla al accidente. Sin embargo, la aseguradora defendió que la incapacidad real no se ajustaba a lo exigido por el contrato, aportando además el informe de un detective privado.
El tribunal ha considerado probado que la aseguradora actuó conforme a lo estipulado en la póliza, que solo cubre los periodos en los que el asegurado, por prescripción médica y bajo vigilancia sanitaria, debe permanecer ingresado o en reposo domiciliario. Según la resolución, ese requisito dejó de cumplirse el 18 de mayo de 2022.
Tanía antecedentes de lesiones en la rodilla que no le impidieron trabajar
El fallo subraya que, si bien el INSS prorrogó la baja médica de Don Luciano y los peritos médicos reconocieron la existencia de una lesión meniscal, el seguimiento realizado por un detective privado fue determinante.
El profesional observó al demandante conduciendo un vehículo, yendo a bares y tiendas, e incluso acudiendo a una obra para dar instrucciones a trabajadores, comportamientos incompatibles con la situación de incapacidad total. En consecuencia, el tribunal concluye que el demandante podía desempeñar su trabajo habitual antes de agotar el periodo máximo indemnizable que reclamaba.
Tras el accidente de tráfico del 4 de febrero de 2022, el asegurado acudió a urgencias por dolor en la rodilla y el esternón, pero recibió únicamente tratamiento analgésico de primer nivel. En su historial clínico figuraban, además, antecedentes de lesiones en la rodilla desde el año 2021, lo que, según el perito de la compañía, no había supuesto hasta entonces una baja laboral ni impedido el desempeño de su trabajo. A pesar de la resolución del INSS estableciendo la prórroga de la incapacidad, la sentencia precisa que ese reconocimiento administrativo no obliga a la aseguradora, ya que el contrato privado establece criterios independientes y más restrictivos.
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