
La Audiencia Provincial de Barcelona ha decidido mantener la indemnización otorgada a Luis Angel, quien había solicitado una suma mayor por las secuelas sufridas tras un accidente de tráfico en mayo de 2017. El tribunal confirmó la sentencia dictada en primera instancia y le impuso además el pago de las costas del recurso. La resolución descarta reconocer nuevas lesiones o una mayor pérdida de calidad de vida a raíz del siniestro, limitando la compensación a la cantidad previamente establecida.
Luis Angel reclamaba a Línea Directa Aseguradora una indemnización superior a 63.659 euros, argumentando que el accidente le había provocado una incapacidad prolongada y un impacto considerable en su vida diaria. Según su demanda, la valoración inicial subestimó tanto el tiempo necesario para su recuperación como la gravedad de las consecuencias físicas. Pese a estas afirmaciones, la sentencia inicial ya había fijado una compensación de 5.577 euros más los intereses correspondientes por demora. La controversia se centró en dos aspectos: la duración del periodo de incapacidad temporal y la naturaleza de las lesiones atribuidas al accidente.
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El tribunal ha subrayado que, según los informes médicos, el tratamiento de Luis Angel finalizó el 6 de septiembre de 2017, fecha establecida como el momento en que sus lesiones se estabilizaron. A partir de ese día, cualquier incapacidad o dolencia posterior no podía atribuirse al accidente de tráfico, sino a otras posibles causas no relacionadas directamente con el siniestro. La sentencia sostiene que esta fecha, fijada por el Hospital Parc Taulí de Sabadell, fue utilizada como referencia para calcular el alcance de la compensación y delimitar el periodo de indemnización.
El hombre seguía trabajando a pesar de estar de baja
Luis Ángel alegaba haber padecido 620 días de perjuicio personal, 545 de los cuales describe como “moderados”. Reclamaba también el reconocimiento de una lesión cervical con compromiso radicular - molestias que afectan a los nervios del cuello y provocan dolor en otras partes del cuerpo - y una pérdida generalizada de calidad de vida. Sin embargo, el tribunal solo reconoció 107 días de incapacidad temporal, correspondientes al periodo comprendido entre el accidente y la fecha de alta médica.
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La sentencia argumenta que “no hay ninguna explicación a ello, ni se acreditan actuaciones médicas durante ese periodo” en relación a la baja laboral prolongada más allá de la fecha del alta. Un elemento relevante para la decisión fue el informe de un detective privado presentado por la aseguradora, aceptado como prueba por el tribunal. Según dicho informe, Luis Ángel fue observado realizando actividades laborales durante el tiempo en el que aseguraba estar imposibilitado. El tribunal resalta esto en el fallo: “El actor todavía seguía en situación de baja laboral, (pero) estaba trabajando. La baja posterior... tampoco puede ser tenida en cuenta”.
Respecto a las secuelas, la discusión se limitó finalmente a la supuesta lesión cervical, ya que el demandante renunció durante el proceso a reclamar por problemas de movilidad en la columna vertebral. El tribunal detectó inconsistencias en la documentación médica, al comprobar que la primera evidencia de una lesión de dicha entidad apareció en un electromiograma realizado más de un año y medio después del accidente. Además, según los informes clínicos, no se aportó ninguna prueba de imagen, como una resonancia magnética, que sirviese como prueba del vínculo entre la nueva dolencia y el siniestro de mayo de 2017.
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Según la sentencia, “la secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el periodo de lesión temporal”. En este caso, sin embargo, los especialistas del hospital concluyeron que el alta médica se dio “sin secuelas”. Así, basándose en estos argumentos, la Audiencia Provincial de Barcelona desestimó el recurso de Luis Ángel y le impuso el pago de las costas procesales.
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