
La Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Logrosán ha anulado la desheredación de dos hermanos, Marí Juana y Edmundo (nombres ficticios), tras estimar que el distanciamiento con su padre, Hernan, fue provocado por este y no por sus hijos. La sentencia reconoce a los demandantes el derecho a recibir dos tercios de la herencia, en calidad de herederos forzosos, y deja sin efecto la designación de Tarsila como heredera universal en la parte que perjudica a los hijos.
El fallo, fechado el 30 de septiembre de 2025, resuelve la impugnación presentada por los hermanos contra el testamento otorgado por su padre, Hernán, el 10 de febrero de 2017. El juez considera que la decisión de apartar a los hijos de la herencia carece de justificación legal y obliga a Tarsila, pareja del fallecido, a devolver a la masa hereditaria los bienes, frutos e intereses recibidos como heredera. Además, se declara la nulidad de cualquier aceptación y partición de la herencia realizada por Tarsila y se ordena la cancelación de los asientos registrales derivados de esos actos.
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La ruptura entre Hernán y sus hijos tuvo su origen en la separación matrimonial ocurrida en el año 2011. A partir de ese momento, el clima familiar se fue deteriorando hasta desembocar en un silencio persistente entre el padre y los hermanos. Según los testimonios recogidos en el proceso, fue el propio Hernán quien, tras el divorcio, dejó de mantener contacto con su entorno familiar, incluidos sus hijos.
Mientras tanto, Marí Juana y Edmundo trataron en varias ocasiones de retomar la relación, pero las puertas permanecieron cerradas. Testigos como Martín, hermano del causante, y Mario, sobrino, coincidieron en que la ruptura partió de Hernán, quien se sintió dolido porque sus hijos acompañaron a su madre al juzgado durante el proceso de divorcio y no a él.
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El distanciamiento se vio agravado por las diferencias entre Hernán y Edmundo acerca del futuro profesional de este. Aunque ambos convivieron durante un tiempo tras la separación, las tensiones y la falta de entendimiento hicieron imposible la reconciliación. También la relación entre Hernán y Marí Juana quedó marcada por intentos de acercamiento no correspondidos, según declararon allegados y familiares.
Los hijos no tuvieron la culpa del distanciamiento
El 13 de mayo de 2024, Marí Juana y Edmundo presentaron demanda para impugnar el testamento en el que habían sido desheredados. Tras la audiencia previa celebrada en noviembre de ese mismo año y la vista del juicio en febrero de 2025, el tribunal centró el debate en si la falta de relación podía considerarse causa justa de desheredación.
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La valoración de la prueba resultó determinante: los testimonios y las pruebas documentales confirmaron que el origen del distanciamiento no era imputable a los hijos. Finalmente, la jueza dictó sentencia a favor de los demandantes, anulando la desheredación y los actos derivados de la aceptación de la herencia por parte de Tarsila. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cáceres en el plazo de 20 días desde la notificación.
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