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Condenado a cinco años de prisión un hombre que intentó prender fuego a su pareja con una garrafa de gasolina: “Vamos a morir, voy a quemar la casa”

El agresor derramó la gasolina cerca de la habitación donde se encontraba la mujer. Consiguió huir tras sentir el olor del combustible

Personal de la Policía Nacional en un operativo, a 24 de septiembre de 2025, en Galicia. (Elena Fernández/Europa Press)
Personal de la Policía Nacional en un operativo, a 24 de septiembre de 2025, en Galicia. (Elena Fernández/Europa Press)
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cinco años y un día de prisión a un hombre acusado de prender fuego a su casa para intentar matar a su pareja. Los hechos ocurrieron en una vivienda de la localidad pontevedresa A Estrada, donde Felicísimo (nombre ficticio), tras consumir alcohol, intentó prender fuego cuando su pareja, Adolfina, se encontraba en el dormitorio de la planta superior.

Según la resolución publicada el 15 de enero, la noche del 23 de septiembre de 2023, el acusado subió con una garrafa de gasolina y profirió amenazas como “vamos a morir, voy a quemar la casa” o “vamos a morir juntos, ya te avisé hace mucho tiempo”. Adolfina logró escapar cuando sintió el olor a gasolina y vio al acusado derramando el combustible cerca de su puerta. Durante la huida, el hombre la siguió, continuó vertiendo gasolina y finalmente prendió fuego en la entrada de la vivienda.

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El incendio se extinguió rápidamente por la escasez de combustible, pero la acción fue considerada idónea para causar la muerte. En el intento de retener a la víctima, el acusado la agredió físicamente antes de que pudiera abandonar definitivamente la casa. La sentencia del Tribunal Supremo confirma además la prohibición para Felicísimo de acercarse a la mujer, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier espacio que frecuente, en un radio no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante seis años y un día.

También ratifica una medida de libertad vigilada por cinco años tras el cumplimiento de la pena de prisión, la imposición de las costas procesales y una indemnización de 3.200 euros a la víctima, además de la que se determine para el Servicio Gallego de Salud gallego (Sergas) por la asistencia médica.

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El homicidio no se consumó por “factores ajenos a la voluntad del acusado”

El fallo considera probados todos los elementos del delito: la convivencia deteriorada, la amenaza expresa de muerte, el uso de gasolina como acelerante, la agresión física y el incendio provocado en la zona de acceso a la vivienda.

¿Qué falla en la lucha contra la violencia de género? De la prevención y protección a las víctimas al abordaje de la masculinidad.

Así, la resolución destaca que la no consumación del homicidio se debió únicamente a factores ajenos a la voluntad del acusado, como la huida de Adolfina y la escasez de combustible que facilitó la autoextinción del fuego. El tribunal rechaza los argumentos de la defensa sobre la supuesta falta de dolor y la ausencia de peligro real, subrayando que el plan ejecutado por el hombre fue idóneo para poner en riesgo grave la vida de la víctima.

Según se desprende de la sentencia, en los meses previos a los hechos, la relación sentimental entre esta pareja se había enfriado hasta el punto de que ambos dormían en habitaciones separadas, aunque seguían compartiendo la misma vivienda en A Estrada. La madrugada del 23 de septiembre de 2023 marcó el punto de ruptura: tras una discusión y bajo los efectos del alcohol, el acusado decidió llevar a cabo su amenaza. La intervención médica tras el suceso permitió acreditar lesiones físicas leves en Adolfina, que fue atendida ese mismo día en el centro de salud de la localidad.

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