
La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la decisión de primera instancia que había negado la nacionalidad española a una ciudadana colombiana, que había solicitado el reconocimiento en virtud de la Ley 12/2015, destinada a los descendientes de sefardíes expulsados de España.
El punto central del conflicto fue la negativa de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) a aceptar los documentos presentados por la mujer como prueba suficiente de su origen sefardí y su especial vínculo con España. La demandante llevó su caso a los tribunales, argumentando que había reunido todos los requisitos legales. Pero ni en primera ni en segunda instancia consiguió revertir la medida. Tanto el Ministerio Fiscal como el Estado se opusieron a su pretensión durante todo el proceso.
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Según el expediente, la solicitante, radicada en Bogotá, realizó el trámite apoyándose principalmente en tres documentos: un certificado rabínico de la Federación Judía de Nuevo México (Estados Unidos), un certificado de la comunidad Shomer Yisrael de Colombia y un informe del Centro Moisés de León sobre el uso de su apellido en la comunidad sefardí. También presentó constancias de colaboración y donaciones con entidades judías y un diploma de curso sobre la historia sefardí.
La DGSJFP revisó la documentación y consideró que ni el certificado de Nuevo México ni el de la comunidad colombiana cumplían los requisitos exigidos por la ley. Sobre el primero, remarcó la falta de conexión territorial entre la federación estadounidense y el país de residencia de la solicitante. Sobre el segundo, advirtió que se trataba de un documento sin respaldo probatorio. Respecto al informe de apellidos, indicó que es un apellido ampliamente difundido en España —“280.656 personas lo ostentan como primer apellido, 280.077 como segundo, y 8.947 como ambos”—, por lo que no alcanza para probar un origen en común.
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El vínculo sefardí no está demostrado
La magistrada de primera instancia coincidió con el Estado: remarcó que los documentos aportados no acreditaban de manera efectiva el vínculo sefardí, y añadió que tampoco se había demostrado una relación real con España. Los elementos presentados, como el certificado de donaciones extranjeras y la realización de un curso breve, no constituían pruebas válidas según la ley española.
La mujer apeló la sentencia, pero tanto el Estado como el Ministerio Fiscal insistieron en su posición. Aseguraron que el dictamen del notario, aunque relevante, no tiene efecto vinculante para la DGSJFP. Recordaron que la ley exige pruebas concretas de linaje sefardí y de especial vinculación cultural o social con España, incluyendo la aprobación de una evaluación (CCSE) del Instituto Cervantes. El Ministerio Público también cuestionó el rigor y la suficiencia de los documentos genealógicos y culturales.
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La sala que examinó la apelación validó la resolución administrativa y la sentencia de primera instancia, destacando que la ley obliga a verificar dos condiciones: el origen sefardí y la vinculación objetiva con España. “La falta de acreditación de este requisito esencial —la superación de la prueba CCSE— determina por sí sola la desestimación de la pretensión, al constituir un elemento objetivo e indispensable para valorar la existencia de vinculación con España”, sostuvo el fallo.
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