
Entre las páginas de la vida de Ana quedó grabada una herida inesperada. Su madre, Marta, decidió desheredarla en el testamento que firmó solo tres meses antes de morir. La decisión abrió una batalla judicial en la que se pusieron sobre la mesa años de desencuentros familiares y acusaciones. La Audiencia Provincial de Alicante ha dictaminado que no existía causa justa para privar a Ana de su legítima, obligando a rehacer la partición de la herencia y restaurando el derecho que la ley reserva a los hijos, incluso cuando el afecto ha estado ausente o enturbiado.
El fallo supone un alivio para Ana, que no tenía una buena relación con su madre, pero tampoco con su abuelo materno, Cirilio. Según la sentencia, Cirilo ejercía una influencia muy notable sobre su hija Marta. Esta influencia habría dificultado la relación entre Marta y Ana. Testimonios recogidos en el juicio relatan que Cirilo impedía o dificultaba los encuentros entre madre e hija, y que las visitas debían realizarse en secreto para evitar conflictos.
Cirilio fue quien demandó a Ana, sin embargo, no le salió bien. El tribunal no solo anula la cláusula de desheredación, sino que ordena la cancelación de todas las inscripciones en el Registro de la Propiedad derivadas de la partición anterior y exige que se practique una nueva en la que Ana reciba la porción que le corresponde como legítima heredera.
La sentencia subraya que, aunque la relación materno-filial atravesó etapas de frialdad, el afecto y la comunicación sobrevivieron a la distancia y a la influencia de Cirilo, y que no se ha probado el maltrato o el menoscabo psicológico que justificarían una medida tan grave como la desheredación. Con ello, Ana ve reconocida no solo la parte material de la herencia, sino también el vínculo legal que la une a una madre con la que el contacto nunca terminó de romperse por completo.
La presión que ejercía el abuelo
El origen del conflicto hunde sus raíces en los últimos años de vida de Marta. A partir de 2015, la relación entre madre e hija se volvió más distante y marcada por episodios fríos, reflejados en diarios personales y un informe médico de aquel año. Sin embargo, según declararon antiguos y actuales compañeros sentimentales de Ana, así como la propia hermana de la testadora, esa frialdad tenía más que ver con la presión ejercida por Cirilo—abuelo de Ana y padre de Marta—y con la mudanza de Ana al País Vasco en 2017, que con un verdadero desapego. Testigos clave relataron cómo las visitas entre madre e hija debían hacerse a escondidas del abuelo y cómo, a pesar de la distancia física, mantenían una comunicación afectuosa hasta el fallecimiento de Marta.
En el proceso judicial se analizaron mensajes de WhatsApp, dedicatorias y testimonios que contradijeron la versión de Cirilo, quien defendía que Ana había causado sufrimiento a su madre y que la relación se había extinguido. La Audiencia Provincial resaltó que la ausencia de pruebas de maltrato psicológico o injurias graves impedía sostener la desheredación, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo. La influencia de Cirilo sobre Marta, también señalada en documentos de un proceso penal paralelo, reforzó la idea de que la distancia entre madre e hija no podía considerarse causa para privar a Ana de su legítima.
El camino judicial comenzó en el Juzgado de Primera Instancia de Torrevieja. Allí, en marzo de 2024, se estimó la demanda de Ana y se anuló la desheredación, así como la partición de la herencia y las inscripciones registrales que la excluían. Cirilo interpuso recurso de apelación, argumentando errores en la valoración de la prueba, pero la Audiencia Provincial de Alicante confirmó la sentencia y le impuso el pago de las costas tanto en primera como en segunda instancia. La resolución deja abierta la puerta a un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana o el Tribunal Supremo, para lo cual el plazo es de veinte días desde la notificación de la sentencia.
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.
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