Una madre retira la pensión de alimentos a su hija porque no quiere pasar el mes de agosto con ella: el juez le obliga a seguir pagando porque no puede exigir visitas

El tribunal señala que la ruptura de la relación no fue ni injustificada, ni caprichosa, ni imputable en exclusiva a la hija. La actitud de la madre contribuyó de manera relevante al deterioro del vínculo

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Un padre solicita dejar de
Un padre solicita dejar de pagar la pensión alimenticia y la justicia se lo deniega por falta de pruebas. / Freepick

En el verano de 2022, la relación entre la madre, Margarita, y su hija Fermina, que entonces contaba con 22 años, se quebró de forma abrupta. Tras años de conflictos que marcaron la adolescencia de la joven y la llevaron a abandonar el hogar materno para instalarse con su padre, aquel último intento por retomar la convivencia durante unas vacaciones terminó por dinamitar el vínculo. Desde entonces, los mensajes intercambiados entre ambas adoptaron el tono de un reproche interminable, hasta el punto de que la madre suspendió el pago de la pensión alimenticia que venía abonando cada mes.

La Audiencia Provincial de La Rioja ha rechazado la petición de Margarita para extinguir esa obligación económica, al entender que la ruptura de la relación no puede atribuirse únicamente a la hija y que, además, no ha quedado acreditada una merma sustancial en los recursos de la madre. El tribunal avala así la decisión previa del Juzgado de Primera Instancia de Logroño, que ya había desestimado la demanda de modificación de medidas planteada por Margarita y le impone también las costas del recurso de apelación.

La resolución repara en la historia compartida por las protagonistas para analizar el origen y la naturaleza del conflicto. Cuando Fermina tenía 15 años, dejó el domicilio materno y pidió vivir con su padre debido a los continuos enfrentamientos con su madre. Aquella decisión supuso el inicio de una custodia exclusiva a favor del padre y el establecimiento de una pensión alimenticia de 350 euros mensuales a cargo de la madre. Pese a aquel cambio, la relación madre-hija se mantuvo en términos razonables durante los siguientes años: Margarita participó en las decisiones sobre el inicio de los estudios universitarios de Fermina y llegó a entregarle dinero al margen de la pensión oficial.

La convivencia, sin embargo, se resquebrajó definitivamente en el verano de 2022. Margarita insistió en que su hija pasara todo el mes de agosto con ella, mientras que Fermina solo accedía a estar diez días y propuso que luego la madre la acompañara a Sevilla, donde cursaba un doble grado en ingeniería informática e ingeniería de computadores. La negativa de Margarita a aceptar esa condición, unida a la decisión de suspender el pago de la pensión, agudizó el distanciamiento. Los mensajes de WhatsApp que intercambiaron durante esos meses, y que el tribunal cita de forma extensa, muestran un clima de reproches, críticas hacia el padre y chantajes emocionales que la Audiencia considera impropio para facilitar un acercamiento.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad

El tribunal subraya que no existía ya un derecho legal de la madre a exigir un régimen de visitas, pues su hija era mayor de edad. Señala, además, que la ruptura de la relación no fue ni injustificada, ni caprichosa, ni imputable en exclusiva a la hija. Según la sentencia, la actitud de la madre —como la insistencia en imponer condiciones, el impago de la pensión y los reproches constantes— contribuyó de manera relevante al deterioro del vínculo. “No resulta apropiado hablar mal del padre, ni decirle a la hija que solo la quiere por dinero o que es una desagradecida”, sostiene la Audiencia, que considera que el conflicto latente se agravó por la incapacidad de Margarita para aceptar la autonomía de su hija.

Incoherencias en la declaración de la renta de la madre

En cuanto a la situación económica de la madre, la Audiencia Provincial analiza las declaraciones de la renta y la evolución de su sociedad, de la que Margarita es socia y administradora única desde 2021. Aunque la demandante alegó una reducción de ingresos tras la pandemia, el tribunal observa incoherencias en los datos aportados y destaca que, a pesar de esa supuesta merma, Margarita pudo adquirir la mitad de una vivienda de más de 400.000 euros y asumir una hipoteca de 1.034 euros mensuales.

Además, la sociedad le pagó una renta mensual de 1.391,50 euros en marzo de 2025, superior a la cifra alegada por la propia Margarita. Para la Audiencia, la documentación económica no justifica una disminución significativa de la capacidad de pago, ni resulta creíble que la pandemia explique el descenso de sus ingresos en 2022, año en el que la economía ya mostraba signos de recuperación.