Las enfermeras no podrán dispensar medicamentos contra la infección de orina en mujeres adultas: “No ven problema en que odontólogos y podólogos figuren como prescriptores”

La Audiencia Nacional ha suspendido la guía tras la solicitud de la Organización Médica Colegial, quien en la opinión del Consejo General de Enfermería tienen “afán puramente corporativista”

Guardar
Las enfermeras no podrán dispensar
Las enfermeras no podrán dispensar medicamentos contra cistitis (Canva)

La Audiencia Nacional (AN) ha ordenado la suspensión cautelar de la guía que permitía a las enfermeras “la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos” para infecciones urinarias en mujeres adultas. Esta decisión afecta directamente a quienes padecen cistitis o pielonefritis, dos de las infecciones más comunes del tracto urinario femenino. La acción ha sido la consecuencia de una solicitud de la Organización Médica Colegial (OMC), quien recurrió la resolución de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en agosto de 2024.

Dicha publicación reitera que esta decisión es “una ayuda a los/las profesionales para mejorar los resultados en salud de las personas que atienden, a través de una atención sanitaria integral, segura, colaborativa, de calidad”. No obstante, dado el auto de la AN se suspende toda aplicación aprobada de la guía hasta que exista una sentencia firme en el proceso administrativo, aun en curso.

Por su parte, Tomás Cobo, presidente de la OMC, sostiene que decisión judicial “respalda los argumentos de la corporación médica para garantizar la seguridad del paciente y la adecuada cualificación profesional para el diagnóstico y tratamiento”. En su opinión, “la rapidez o la conveniencia organizativa no pueden prevalecer sobre la garantía de una atención sanitaria basada en la formación y competencias legalmente atribuidas”. No obstante, el Consejo General de Enfermería (CGE) asegura que la suspensión cautelar de la guía “perjudica de forma clara a las mujeres que sufren infecciones urinarias -el 50 por ciento las padecerán al menos una vez en la vida- y al sistema sanitario, que sufrirá más retrasos en el abordaje de una patología de tratamiento claramente pautado y eficaz”-

La posición de la Organización Médica Colegial: “Nuestra actuación ha sido responsable”

De este modo, a pesar de estar en contra de la ‘Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os’, ha enfatizado que “este auto no supone un cuestionamiento del papel esencial de la enfermería, profesión imprescindible y complementaria“. Más bien, el presidente de la OMC quiere aclarar que esto es “una llamada a respetar el marco legal vigente y el principio de prudencia cuando se adoptan decisiones que afectan directamente a la salud de las personas”, ha declarado.

Además, ha insistido en que en la organización “siempre hemos defendido la colaboración entre profesionales, pero también la necesidad de que cualquier cambio competencial se base en una evaluación rigurosa, dialogada y sustentada en la evidencia científica y en la seguridad del paciente”. Por lo que la resolución de la Audiencia Nacional confirma que “nuestra actuación ha sido responsable, proporcionada y orientada exclusivamente a la protección de los ciudadanos y a la calidad del sistema sanitario”.

Las enfermeras no podrán dispensar
Las enfermeras no podrán dispensar medicamentos contra pielonefritis (Canva)

Y es que, según la normativa europea y española, la prescripción de medicamentos está reservado exclusivamente a médicos, odontólogos o podólogos -dentro de sus respectivas competencias-. Sin embargo, desde el Consejo General de Colegios oficiales de Enfermería de España han tachado la actuación de la OMC como un “afán puramente corporativista”.

“No ven problema en que odontólogos y podólogos también figuren como prescriptores"

Ante la decisión de AN, el CGE ha publicado un comunicado en el que ha mostrado su insatisfacción por el cese cautelar de la guía. Y es que, como señalan, esta no ha sido la primera vez que desde la OMC “se empeñan en paralizar en los tribunales medidas que recoge la legislación vigente y que funcionan con normalidad en algunos de los países más avanzados del mundo”. Esta medida solo dará “más esperas” y “más ineficacia”, “todo bajo un prisma de defensa de intereses puramente corporativistas”.

“La guía de la que es objeto la suspensión cautelar, así como el resto de guías que afectan a distintas áreas de la salud, permiten agilizar la atención, descongestionar el sistema e incrementar la seguridad jurídica de las enfermeras. Todo ello beneficia al paciente y, en ningún caso, insistimos, implican menoscabo en la actuación esencial del médico ni de sus competencias. Siempre hemos dejado claro que las enfermeras y enfermeros no quieren ser médicos, ni se cuestionan las competencias en materia de prescripción de estos profesionales”, asegura Florentino Pérez Raya, presidente del Consejo General de Enfermería (CGE).

De esta manera, el argumento de la OMC sobre los años de estudio que tienen los médicos frente a los enfermeros, no es suficiente, sobre todo porque: “No ven problema en que odontólogos y podólogos también figuren como prescriptores en la citada ley sanitaria a pesar de que su formación no es la de los médicos y, sin ir más lejos, cuentan con menos créditos en materia de farmacología en el Grado que una enfermera”, aclaran.

Para Pérez Raya, “hay que apostar por agilizar la asistencia sanitaria, por aportar valor al SNS y por dar seguridad jurídica a las enfermeras/os en las actividades que realizan en su día a día, que es lo que se está realmente aportando con las guías de indicación, uso y autorización de la dispensación aprobadas por el Ministerio de Sanidad, contando con un grupo de expertos multidisciplinar, donde hay médicos, farmacéuticos y enfermeras, a los que se está ninguneando al recurrir estas guías. Pedimos respeto y ajustarnos a la legislación vigente”.

Trabajar como enfermero en Noruega

Qué abarcaba la guía

Tal y como se indica en el BOE, el objetivo de la guía es “maximizar la accesibilidad de la población al sistema sanitario, dando una respuesta segura, rápida y eficaz”. De esta forma, la decisión de este reglamento se determina por la necesidad de que “la terapia antimicrobiana empírica se inicie cuanto antes, teniendo en cuenta los factores de riesgo de resistencia a los medicamentos”; además de no necesitar un urocultivo rutinario.

La publicación de la guía en el BOE el 9 de agosto de 2024 supuso un avance en el acceso rápido al tratamiento para miles de mujeres con infecciones urinarias no complicadas. Y es que dentro de la guía se contemplan dos tipos principales de infecciones urinarias: cistitis, que afecta a la vejiga y al tracto urinario inferior, y pielonefritis, que compromete el tracto urinario superior y los riñones. Estas infecciones, especialmente la primera, son frecuentes en mujeres adultas y requieren un tratamiento temprano para evitar complicaciones.

La OMC mantiene que la prescripción de medicamentos es “un acto médico” que exige una formación específica de seis años en el Grado de Medicina y una especialización de cuatro o cinco años más. Ahora, la suspensión de su aplicación deja en manos del personal médico, por el momento, la exclusiva facultad de prescribir los medicamentos necesarios para abordar estos cuadros clínicos.