
Nadie en la familia de D. Lorenzo (nombre ficticio) imaginó que una tormenta podría desencadenar un conflicto que llegaría hasta el Tribunal Supremo. Todo comenzó en 2017, cuando varios árboles de la finca colindante, propiedad de la empresa Comunidad de Bienes (C.B.), cayeron sobre el cierre metálico que protegía las tierras arrendadas por D. Lorenzo a sus padres en A Coruña. La reclamación de una indemnización por los daños en el vallado, presentada por el arrendatario, terminó en una batalla legal que se acabó resolviendo casi una década después, el pasado 3 de diciembre.
El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a la posibilidad de que un arrendatario reclame en nombre propio la compensación por los daños sufridos en bienes que no le pertenecen. La sentencia, dictada el tres de diciembre de 2025, confirma que la legitimación activa para reclamar la indemnización corresponde únicamente a los propietarios del terreno, en este caso, los padres de D. Lorenzo.
Las tierras, explotadas por D. Lorenzo en virtud de un contrato de arrendamiento firmado con sus padres, estaban destinadas a la cría de conejos tras obtener la correspondiente autorización administrativa en junio de 2014. El cierre, que rodeaba la totalidad de ambas parcelas, había sido instalado previamente por los propietarios, D. Eduardo y D.ª Pura, quienes también se encargaron de las reclamaciones administrativas y extrajudiciales por los daños sufridos.
La empresa maderera defiende que fue por un fenómeno meteorológico “excepcional”
La caída de los árboles, ocurrida en los primeros meses de 2017, fue atribuida por la parte demandante al mal estado del arbolado, mientras que la empresa maderista alegó que se trató de un fenómeno meteorológico excepcional conocido como “Kurt”. El propietario de las fincas documentó los daños mediante acta notarial y remitió una reclamación extrajudicial, aunque fue el arrendatario quien finalmente interpuso la demanda civil. Durante el procedimiento, la cuantía reclamada se modificó y se presentaron informes periciales que valoraron los daños en el cierre metálico.
La demanda de D. Lorenzo fue desestimada en primera instancia, inicialmente por considerar que la caída de los árboles se debió a fuerza mayor. En la segunda instancia, la Audiencia Provincial de A Coruña apreció de oficio la falta de legitimación activa del arrendatario, al entender que las acciones para reclamar la indemnización correspondían exclusivamente a los titulares del bien afectado.
El Tribunal Supremo ha subrayado que el arrendatario queda fuera del proceso indemnizatorio en este tipo de ocasiones, incluso aunque sea el explotador de la finca y sufra las consecuencias directas del siniestro. La resolución ha obligado a D. Lorenzo a asumir las costas judiciales y la pérdida de los depósitos constituidos durante el proceso.
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