
En muchos casos, la línea entre los derechos de los trabajadores y el poder de control de las empresas es muy fina, y, ocasionalmente, suele partir de una cuestión tan cotidiana como incómoda: las visitas al baño durante la jornada laboral. Para estas situaciones, el abogado Juanma Lorente ha publicado un vídeo de TikTok en el que explica hasta dónde puede llegar una empresa a la hora de fiscalizar el tiempo de sus empleados y en qué casos un despido por “ir demasiado al baño” puede ser legal en España.
Pero el caso que plantea no es hipotético, sino que se basa en situaciones reales en las que determinadas compañías han llegado incluso a cronometrar el tiempo que sus trabajadores pasaban en el retrete, generando dudas sobre la legalidad de estas prácticas y sobre los límites entre el control empresarial y la dignidad del trabajador.
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En su explicación, Lorente es tajante desde el primer momento y pone el foco en una realidad que sorprende a muchos usuarios: “Te pueden despedir por ir demasiado al baño durante tu jornada laboral. De hecho, ha pasado en la realidad”. El abogado subraya que no se trata de mera teoría, sino de casos reales que ya han llegado a los tribunales.
Cuándo ir al baño puede costar el empleo
El letrado detalla cómo algunas empresas han llegado a vigilar minuciosamente este aspecto de la jornada. “A esta persona que le han despedido por ir demasiado al baño, la empresa incluso le cronometraba el tiempo que pasaba en el retrete”, dice. Según añade, estamos hablando de periodos que las empresas han considerado excesivos, como “más de 40 minutos en el baño al día. Es mucho tiempo”.
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Ahora bien, Lorente insiste en que no todo es tan sencillo como parece y que la clave está en un matiz esencial. En sus propias palabras, “es legal que te despidan por ir al baño, aunque pases 48 minutos allí. Todo depende de un detalle, un detalle importante”. Ese detalle es la intencionalidad y la posibilidad de que la empresa pueda acreditar que las visitas al baño no responden a una necesidad real.
Así lo explica de forma directa: “Si la empresa puede demostrar que no es que tengan ningún problema ni tengan necesidades fisiológicas, sino que vas al baño con tal de no trabajar. En ese caso, sí será legal el despido y te irás con cero por ir demasiado al baño”. Es decir, si se prueba que existe una conducta de abuso o de “escaqueo”, el despido disciplinario podría considerarse procedente y sin derecho a indemnización.
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La salud como límite al despido
Sin embargo, el abogado también recuerda que la situación se invierte cuando existe una causa médica real detrás de esas ausencias. En ese supuesto, el trabajador sí estaría protegido. Tal y como señala, “si tú puedes demostrar que te encuentras mal, o tienes un problema de salud, pues por lo que sea, tienes la barriga regular y tienes que estar en el baño, si la empresa te despide por ello, el despido puede llegar a ser improcedente o incluso nulo”. Aquí entran en juego tanto el derecho a la salud como la prohibición de discriminación por razón de enfermedad.
En su explicación, Lorente lanza también un mensaje de tranquilidad a quienes realmente atraviesan una situación médica: “Por lo tanto, si de verdad estás mal, no te agobies. Ve al baño tranquilo, no va a pasar nada”. Y, al mismo tiempo, advierte de las consecuencias para quienes utilicen este pretexto de forma fraudulenta: “Ahora, si lo haces por escaquearte, que sepas que puedes ir a la calle sin indemnización”.
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