
La Fiscalía ha solicitado una pena de 12 años y 5 meses de prisión para una enfermera del Hospital Universitario de Navarra, a la que acusa de haber accedido sin autorización al historial clínico de varias personas, entre ellas la esposa, la cuñada y la hija del hombre con el que la acusada mantenía una relación extramatrimonial.
Según ha informado el medio Noticias de Navarra, el escrito de calificación provisional atribuye a la enfermera tres delitos de revelación de secretos. Además de la pena de prisión, la Fiscalía reclama una multa de 16.080 euros y una inhabilitación profesional de 34 años para desempeñar cualquier puesto relacionado con el ámbito sanitario.
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Acceso reiterado y sin justificación a datos clínicos
El Ministerio Fiscal ha explicado que la acusada, trabajadora del Servicio de Neumología del centro hospitalario, mantenía una relación sentimental con un hombre casado. Entre los años 2018 y 2020, la enfermera aprovechó su posición en el hospital para acceder hasta en 35 ocasiones a la historia clínica de la esposa de su pareja sentimental, siempre sin autorización ni conocimiento de la afectada.
La investigación ha determinado que la víctima nunca había sido paciente del Servicio de Neumología, lo que descarta cualquier justificación profesional para dichas consultas. El Ministerio Público sostiene que la acusada revisó datos demográficos, información médica y el historial de atención primaria de la mujer.
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La Fiscalía también ha señalado que la enfermera no solo utilizó su propia identidad profesional para acceder a los expedientes, sino que en varias ocasiones empleó los perfiles de otros compañeros del servicio con el objetivo de no levantar sospechas. La enfermera repitió el mismo método con otras dos personas del entorno familiar de su entonces pareja: la hermana y la hija del matrimonio. La sanitaria consultó en varias ocasiones sus historiales clínicos, también sin autorización ni justificación médica, pues nunca habían sido pacientes en su servicio.
A juicio de la Fiscalía, la acusada ha abusado de su acceso al sistema sanitario para vulnerar la intimidad de estas tres mujeres, actuando por motivos personales. El Ministerio Fiscal considera que la gravedad de los hechos justifica la petición de una condena ejemplarizante, que incluye la inhabilitación profesional y una sanción económica relevante. La Audiencia Provincial de Navarra será la encargada de determinar si los hechos quedan probados. El juicio, celebrado entre el 13 y el 14 de noviembre, ha quedado visto para sentencia.
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El historial clínico no se puede curiosear
En España, el acceso a la historia clínica está regulado por la Ley de Autonomía del Paciente y la normativa de protección de datos sanitarios, que incluye tanto la Ley de Protección de Datos como el Reglamento General de Protección de Datos. Estas leyes desarrollan el derecho a la intimidad recogido en el artículo 18 de la Constitución Española y establecen que únicamente los profesionales asistenciales que atienden al paciente, o a quienes se les haya asignado su atención, pueden consultar su historia clínica.
Las consecuencias para los profesionales sanitarios que acceden sin autorización pueden ir desde sanciones administrativas y disciplinarias hasta penas de prisión y de inhabilitación para ejercer la profesión. Estas infracciones suelen castigarse como un delito de revelación de secretos o un delito contra la intimidad personal.
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