
Muchos inquilinos tienen firmado en su contrato de alquiler que deben asumir la tasa de basuras, aunque el recibo municipal llegue al propietario de la vivienda. La anulación judicial de la ordenanza de Madrid ha abierto ahora una duda práctica: ¿qué ocurre si el casero cobra ese importe al arrendatario y, más adelante, el Ayuntamiento tiene que devolverlo?
El origen del problema está en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que obligó a los ayuntamientos a implantar una tasa o prestación específica, diferenciada y no deficitaria para financiar la recogida, transporte y tratamiento de residuos. En Madrid, el Pleno municipal aprobó el 23 de diciembre de 2024 la Ordenanza Fiscal 8/2024, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 27 de diciembre y corregida el 31 de diciembre. La tasa empezó a aplicarse en 2025 y grava el servicio municipal de recogida y tratamiento de residuos en viviendas y locales.
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La tasa está anulada, pero la sentencia no es firme
El giro llegó en marzo de 2026. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró la nulidad de pleno derecho de la ordenanza municipal que regulaba la tasa de gestión de residuos. La Sala apreció defectos sustanciales en la tramitación, al considerar que durante el periodo de información pública no se publicó una parte esencial del informe técnico-económico que servía para justificar el cálculo del tributo.
Sin embargo, la anulación no ha cerrado el debate. La Agencia Tributaria Madrid recuerda que la sentencia todavía no es firme porque el Ayuntamiento ha presentado recurso de casación. Además, el Consistorio sostiene que sus efectos serán limitados y que solo afectarían a las liquidaciones que no sean firmes, es decir, a las personas que recurrieron en plazo. Según la información municipal, se mantienen los actos firmes y consentidos.
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El Ayuntamiento reclamará al propietario
En una vivienda alquilada hay que distinguir dos planos. El primero es el tributario: quién responde ante el Ayuntamiento. En Madrid, la Agencia Tributaria municipal explica que las personas beneficiarias del servicio son quienes residen en la vivienda, incluidos los inquilinos. Pero, con carácter general, la Administración se dirige a los propietarios, que actúan como sustitutos del contribuyente y son los obligados al pago frente al Ayuntamiento.
Esto significa que, si el recibo no se paga, el Ayuntamiento normalmente reclamará al dueño del inmueble, no al arrendatario. Otra cosa distinta es lo que ocurra después entre propietario e inquilino, porque el contrato de alquiler puede trasladar determinados gastos al arrendatario.
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La Ley de Arrendamientos Urbanos permite pactar por escrito que determinados gastos, tributos, cargas o responsabilidades vinculados a la vivienda sean asumidos por el inquilino. Además, el Tribunal Supremo ha avalado recientemente que el IBI y la tasa de basuras puedan repercutirse al arrendatario cuando existe una cláusula expresa en el contrato y se trata de importes individualizados para la vivienda, aunque no figure la cuantía anual en el momento de la firma.
La decisión judicial, que responde a varios recursos presentados por organizaciones e instituciones, concluye que el proceso de aprobación de la ordenanza incurrió en defectos graves que vulneran los derechos de participación de los ciudadanos.
Qué pasa si el contrato obliga al inquilino a pagar
Si el contrato establece que el inquilino debe pagar la tasa de basuras, el propietario puede reclamarle ese importe. En ese caso, el arrendatario no está pagando directamente al Ayuntamiento, sino reembolsando al casero un gasto que este ha abonado o debe abonar como titular del inmueble.
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La clave está en si ese gasto existe todavía y si el propietario lo ha soportado realmente. Si la ordenanza acaba anulada de forma firme, el efecto no será el mismo para todos: dependerá de si el recibo fue recurrido en plazo, de si la liquidación queda sin efecto y de quién pagó finalmente la tasa.
Si el propietario todavía no ha cobrado la tasa al inquilino cuando la anulación sea definitiva, y la liquidación queda sin efecto, no podría repercutir después al arrendatario un gasto que ya no debe abonar al Ayuntamiento. Es decir, no bastaría con que el contrato dijera que la tasa corresponde al inquilino: tendría que existir un recibo válido o un pago efectivo que justificar.
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Distinto es el caso en el que el propietario ya haya pagado la tasa, se la haya cobrado al inquilino y después obtenga la devolución del Ayuntamiento. Si el coste real lo soportó el arrendatario, se abriría una reclamación entre particulares: el inquilino podría exigir al propietario que le devuelva lo cobrado por una tasa que finalmente ha sido anulada.
En cambio, si el propietario no recurrió y la liquidación ya es firme, el Ayuntamiento defiende que no habría devolución automática. En ese escenario, el inquilino que pagó la tasa al casero tendría más difícil reclamar nada, porque tampoco el propietario habría recuperado el dinero.
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Y si el inquilino ya se ha mudado
El cambio de vivienda añade otra dificultad: el inquilino puede recibir la reclamación meses después de haber dejado el piso, cuando ya no tiene acceso directo a la documentación municipal ni sabe si el propietario recurrió el recibo. Por eso, antes de pagar, conviene comprobar a qué periodo corresponde la tasa, si coincide con los meses en los que ocupó la vivienda y si el contrato incluía expresamente esa obligación.
También es importante pedir al propietario una copia de la liquidación o del recibo municipal. Si el importe corresponde a un periodo posterior a la salida del inmueble, el antiguo arrendatario no debería asumirlo.
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En los casos en los que el recibo siga vigente y corresponda al periodo en el que el inquilino vivió en la vivienda, el propietario podría reclamar la parte pactada en el contrato. Aun así, es recomendable dejar constancia de cualquier pago mediante transferencia, con un concepto claro, o por escrito.
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