En julio de 2022, el padre, Martin, afirmaba que su situación económica se había desplomado: solo podía aportar 1.027 euros al mes, la mitad de la pensión de alimentos que debía abonar a favor de sus dos hijos. Alegaba vivir de un subsidio, mantener pagos “con mucho esfuerzo” y haberse quedado sin alternativas tras perder su empleo. Ahora, la Audiencia Provincial de Barcelona ha ordenado la reactivación inmediata del procedimiento de ejecución para que la madre, Agustina, pueda recuperar los 16.837 euros que reclama a su exmarido por los impagos de la pensión entre octubre de 2022 y octubre de 2023.
El auto no solo desbarata los argumentos que permitieron archivar el procedimiento en un juzgado de Rubí, sino que exige el cumplimiento riguroso de lo ordenado por las sentencias que fijaron la cuantía de la manutención. “Las sentencias se ejecutarán en sus propios términos”, recuerda la Audiencia. En la práctica, esto significa que la deuda recaerá por completo sobre Martin, quien ya no podrá escudarse en los vaivenes de los distintos procesos judiciales.
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La cuantía se redujo a 2.000 euros mensuales
El conflicto entre Agustina y Martin comenzó formalmente en 2015, cuando un juzgado dictó sentencia de divorcio y estableció la pensión de alimentos para sus dos hijos en 2.500 euros mensuales. Dos años después, la cuantía se redujo a 2.000 euros. La vida de ambos giró entonces alrededor de ajustes, reclamaciones y alegatos por las circunstancias económicas. En julio de 2022, Martin emprendió un nuevo procedimiento judicial para rebajar aún más la pensión. Aseguró que solo podía aportar un subsidio de 480 euros al mes, motivo por el que dejó de abonar la cantidad fijada y empezó a transferir únicamente 1.027 euros mensuales, lo que se mantuvo durante trece meses.
La situación quedó reflejada en una secuencia de demandas, modificaciones y recursos. En octubre de 2023, una sentencia aceptó reducir la pensión a 800 euros (400 por hijo), pero Agustina recurrió, señalando que los ingresos y patrimonio de Martin eran superiores a los alegados. La Audiencia Provincial de Barcelona revisó estos extremos y, en mayo de 2024, elevó la pensión a 1.500 euros (750 por hijo), apoyándose en pruebas como el informe de un detective, movimientos bancarios, propiedades vendidas y un contrato reciente de consultoría. Durante el trámite, salieron a la luz ingresos ocultos, transmisiones patrimoniales y datos fiscales que pusieron en duda la justificación de la precariedad del obligado al pago.
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El camino judicial se tensó aún más cuando Agustina solicitó la ejecución de la deuda por 16.837 euros en diciembre de 2023. Aunque el Juzgado de Rubí aceptó la oposición de Martin —considerando que la demora en los procedimientos y las futuras rebajas de la pensión le eximían de parte de la responsabilidad—, la Audiencia Provincial corrigió de forma tajante esa perspectiva. Según el auto dictado el 11 de julio de 2025, solo una sentencia firme, no su mera tramitación, puede alterar las obligaciones de alimentos. El tribunal recordó que el impago parcial, aunque motivado por supuestos cambios de situación, no anula la ejecución de la deuda derivada de una resolución ejecutiva.
El auto ahora emitido establece que el argumento del abuso de derecho o la alegación de mala fe por parte de Agustina, al reclamar la ejecución conociendo la rebaja posterior de la pensión, carece de base legal. En concordancia con la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, solo situaciones excepcionales justifican que los efectos de una modificación sean retroactivos. “La ejecución de una sentencia de esta naturaleza no es el lugar procesal adecuado para intentar la modificación de una de las medidas contempladas en la misma, ni para su introducción”, advierte la resolución.
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Por tanto, el fallo reactiva el proceso de ejecución por la totalidad de 16.837 euros reclamados, sin que proceda recurso alguno contra la decisión. El mensaje de los jueces es contundente respecto a la protección de los derechos de los menores y al rigor en la ejecución de las sentencias sobre alimentos.
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.
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