
La mañana del 26 de febrero de 2016, dos hermanas firmaron la aceptación y partición de las herencias de sus padres en una notaría de Guadalajara. Aquella cita fue el final tangible de un largo enredo familiar marcado por desheredaciones, desencuentros y la búsqueda de evitar pleitos judiciales. Sin éxito, porque el caso terminó en los juzgados.
La historia se remonta al fallecimiento del padre, en 1987. Aunque inicialmente no constaba testamento, más tarde se localizó uno ológrafo que, tras ser protocolizado, designó como única heredera a su esposa, sin mencionar a las hijas. Esa herencia, nunca liquidada fiscalmente, fue considerada prescrita por la Administración Tributaria. Casi tres décadas más tarde, en 2015, muere la madre dejando un testamento en el que desheredaba de forma expresa a una de sus hijas, afirmando que sufría abandono y que la ausencia de cuidados era causa suficiente para romper el vínculo hereditario, según la ley. Así, instituyó heredera universal y única a su otra hija.
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Un año después, las hermanas alcanzaron un acuerdo en el que la desheredada aceptaba esta situación y renunciaba a bienes de la herencia materna, mientras que su hermana repudiaba la del padre y los activos de la sociedad conyugal. Ahora, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado ahora que, pese a esos pactos privados, la hermana que había sido declarada heredera por la madre debe asumir la carga fiscal por toda la herencia, sin que las transacciones familiares limiten el alcance de la obligación tributaria.
La heredera universal debe tributar por todos los bienes
Esta hermana solo trató de declarar —y tributar— por los bienes que, según su perspectiva y lo pactado con su hermana, realmente recibió tras la muerte de su madre. También alegó que nunca aceptó ni recibió bienes del padre. Sin embargo, para la justicia, estos acuerdos entre las hermanas no alteran la realidad jurídica: la heredera universal debe tributar por la totalidad de los bienes integrados en la herencia, sin que los pactos suscritos entre familiares ni las renuncias eximan la responsabilidad fiscal ante la Administración.
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“El sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones viene definido en la ley y no puede modificarse a voluntad de las partes ni en todo ni en parte, de manera que, aceptada la herencia, la integridad de la misma ha de ser objeto de liquidación”, sostuvo la sentencia. Además, la valoración de los bienes debía atenerse a los valores declarados en la escritura de aceptación de herencia, tal como exige la normativa fiscal. El tribunal consideró probado que la madre había aceptado tácitamente la herencia de su esposo, al realizar durante casi tres décadas actos propios de heredera, como el uso y disposición de bienes gananciales y privativos. Por tanto, esos bienes habían pasado a formar parte de su patrimonio y debían ser objeto de liquidación fiscal.
Así, la Sala desestima su recurso y ratifica la liquidación practicada por el Servicio de Gestión Tributaria de Guadalajara: deberá abonar el impuesto sobre sucesiones calculado sobre un valor global de 369.583,92 euros, suma que comprende tanto los bienes privativos de la madre como los procedentes de la disolución de la sociedad conyugal y, especialmente, el tercio de libre disposición correspondiente al padre, incluido en el patrimonio hereditario a efectos fiscales.
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