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Un padre quiere dejar de pasar la pensión a su hija universitaria pero la Justicia se lo prohíbe: no hizo todo lo necesario para reconstruir la relación con ella

El deterioro de la relación se vinculó, según plantea la hija, a la falta de atención percibida por parte de su padre y a los conflictos con la nueva pareja de éste

Imagen de archivo de un divorcio. (Adobe)
Imagen de archivo de un divorcio. (Adobe)
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Durante la adolescencia de Sacramento (nombre ficticio), la vida familiar estuvo marcada por una rutina legal y emocional que nunca terminó de asentarse. Fulgencio, su padre, lo intentó: primero, con la custodia compartida; después, cuando el régimen cambió por orden judicial, luchando porque la ruptura no significara distancia absoluta. Sin embargo, el vínculo con su hija se fue deshilachando hasta el punto de casi desaparecer. Ahora, con Sacramento convertida en una universitaria de 20 años, su padre pidió dejar de pagar la pensión alimenticia, amparándose en el argumento de que la joven ya no mantenía contacto con él por voluntad propia.

El tribunal de la Audiencia Provincial de Zaragoza se enfrentó a una de las decisiones más complejas en estos procesos de rupturas familiares: discernir si, cuando el lazo afectivo se ha roto, la ley debe liberar al progenitor de su obligación de ayudar económicamente a un hijo mayor de edad. La Sala resolvió que no basta con la ausencia de trato para poner fin a la pensión de alimentos; la clave está en discernir a quién corresponde la responsabilidad de esa fractura.

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La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad

La sentencia, dictada en mayo, confirma que Fulgencio deberá seguir abonando la mensualidad que sustenta parte de los estudios y manutención de Sacramento. Según el relato judicial, la hija no ha alcanzado independencia económica y continúa su formación en la Universidad San Jorge, circunstancias que, aunque no son la base principal de la decisión del tribunal, completan una situación donde la reciprocidad y solidaridad familiar siguen en cuestión. El fallo descarta la extinción de la pensión porque la ruptura de la relación no es imputable, de manera principal y relevante, únicamente a la hija. Las causas del distanciamiento se atribuyen a una larga historia de desencuentros y omisiones de ambas partes, y la Sala señala que no se ha demostrado que Fulgencio haya hecho todo lo necesario para reconstruir el vínculo.

Una mudanza, origen del conflicto

La historia del distanciamiento entre Fulgencio y Sacramento no se explica por un hecho aislado, sino por una sucesión de episodios que comenzaron en marzo de 2018. Hasta esa fecha, padre e hija compartían custodia gracias a un acuerdo judicial, pero una sentencia de aquel año atribuyó la guarda y custodia exclusivamente a Palmira, la madre. El cambio fue confirmado en apelación apenas un año después, en febrero de 2019. Desde entonces, Sacramento y su madre dejaron atrás el pueblo en el que vivían para trasladar su vida a Zaragoza. Esta mudanza supuso un punto de inflexión, pues aunque al principio el contacto entre padre e hija persistía de forma esporádica—sobre todo por la convivencia en una localidad pequeña—esos encuentros se diluyeron hasta casi desaparecer. Aun así, permanecieron algunos gestos, como la asistencia de Fulgencio a la graduación de su hija, momento en el que ella misma le notificó el evento y recibió de él un regalo.

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El deterioro de la relación se vinculó, según plantea la propia Sacramento, a la falta de atención percibida por parte de su padre y a los conflictos con la nueva pareja de éste. Además, argumenta que la única aportación de Fulgencio a su vida ha sido la pensión de alimentos, que se cifra en torno a 290 euros mensuales. El tribunal detalla que los desencuentros y dificultades entre ambos no pueden atribuirse exclusivamente a la hija; ni el alejamiento puede considerarse causado de forma principal y relevante por ella, ni el padre ha demostrado con hechos que haya desplegado todas las habilidades parentales necesarias para recuperarla. El hecho de realizar llamadas de forma insistente durante una temporada, razona la Sala, no es suficiente para acreditar un esfuerzo serio de restablecer la relación.

Noticias del día 15 de septiembre del 2025.

El recorrido judicial de esta disputa comenzó con la sentencia de 16 de abril de 2024 en el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Zaragoza. Entonces ya se desestimó la demanda de D. Fulgencio para extinguir la pensión. El recurso ante la Audiencia Provincial de Zaragoza tampoco cambió el rumbo del pleito. La Sala confirmó sin matices la decisión previa: el padre continuará obligado a abonar la pensión, pues no se acreditó que la ruptura de la relación tuviera su causa principal en la hija alimentista. La sentencia deja expresamente abierta la posibilidad de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para el que el padre dispone de un plazo de veinte días si decidiera agotar la última vía legal. No existe condena en costas en esta segunda instancia.

El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.

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