
La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado los dos recursos presentados por un antiguo matrimonio, en el que la mujer quería aumentar las pensiones alimenticias de sus hijos y el hombre reducirlas y extinguir el uso de la vivienda familiar. De esta manera se ha confirmado que el padre seguirá pagando una pensión de alimentos de 900 euros mensuales para los tres hijos que todavía viven con la madre.
El caso se remonta a 2010 cuando se produjo el divorcio del matrimonio y se establecieron las primeras medidas en materia de pensión alimenticia y régimen de convivencia para sus cuatro hijos.
En aquella ocasión, el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Madrid fijó una pensión de 500 euros por hijo, además de repartir los gastos extraordinarios al 50% entre ambos progenitores.
El padre recibió una herencia millonaria
Más de una década después, el escenario familiar y económico de ambos había cambiado. En 2022, la mujer interpuso una demanda de modificación de medidas, alegando que los gastos de sus hijos habían aumentado considerablemente, sobre todo por su edad y formación universitaria, y que la situación económica de su exmarido había mejorado sustancialmente, incluyendo una herencia millonaria. En cambio, ella afirmaba haber sufrido un estancamiento salarial pese a continuar sosteniendo gran parte de los gastos domésticos.
Por su parte, el hombre presentó una demanda reconvencional, sosteniendo que las necesidades de sus hijos no justificaban un aumento de la pensión y que, de hecho, sus ingresos habían disminuido desde el divorcio, especialmente tras su despido en 2020.
También argumentó que algunos de los gastos presentados por la madre, como seguros, gasolina o clubes deportivos, no podían considerarse parte de la pensión alimenticia y pidió reducir la cuantía mensual a 400 euros por hijo, además de solicitar la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar por parte de su exesposa.
En enero de 2024, el Juzgado dictó una nueva sentencia. La jueza estimó parcialmente la demanda de la mujer, elevando la pensión a 900 euros mensuales por hijo, lo que suponía un total de 3.600 euros al mes, y modificando el reparto de los gastos extraordinarios: 60% para el padre y 40% para la madre. Al mismo tiempo, desestimó por completo la demanda del padre y le impuso las costas procesales.
2.700 euros al mes
Ambas partes recurrieron la decisión ante la Audiencia Provincial de Madrid, cada uno defendiendo sus argumentos.
Este tribunal desestimó ambos recursos, ratificando el fallo de instancia, pero con una pequeña modificación: El padre solo tiene que pagar la pensión de alimentos de 900 euros para los tres hijos que todavía viven con la madre, ya que el mayor vive con el padre, alcanzando la suma total que debe pagar 2.700 euros.
Según el tribunal, esta circunstancia constituía un cambio sustancial que justificaba la supresión del pago de su pensión, sin perjuicio de que el hijo mayor, en ejercicio de su autonomía, pudiera reclamar en el futuro alimentos frente a cualquiera de sus progenitores si su situación económica lo requiriese.
El fallo también deja claro que el incremento patrimonial derivado de una herencia no constituye, por sí mismo, causa suficiente para modificar una pensión alimenticia, rechazando la idea de que la mejora económica de uno de los progenitores deba traducirse automáticamente en un aumento de la prestación. En palabras de la Audiencia, hacerlo así equivaldría a imponer “una herencia anticipada”, contraria al principio de proporcionalidad que rige en materia de alimentos.
Asimismo, el tribunal ha rechazado la pretensión del padre de extinguir el derecho de uso de la vivienda familiar que correspondía a su exmujer, considerando que dicha petición no podía examinarse en esta instancia por tratarse de una cuestión nueva, basada en causas y circunstancias distintas de las discutidas en el proceso original. La Audiencia recuerda que, para modificar esa medida, debía iniciarse un procedimiento independiente de modificación de medidas, en el que se valoraran no solo la mayoría de edad de los hijos, sino también el interés más necesitado de protección.
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