
La Audiencia Provincial ha dictado una resolución que establece un marco claro sobre la legitimación para reclamar pensiones alimenticias en beneficio de hijos mayores de edad. El tribunal confirmó la desestimación de la demanda presentada por Ángeles para obtener una pensión a favor de su hija adulta, Gracia, concluyendo que solo la hija, y no su progenitora, puede ejercer la acción si no existe un proceso de divorcio o separación de por medio.
La sentencia, firmada por los magistrados María Victoria Sainz de Cueto Torres, José Ramón Manzanares Codesal y María José Alfaro Hoys, fue adoptada tras un recurso de apelación contra un fallo previo del Juzgado de Primera Instancia número 79 de Madrid de noviembre de 2024. Según informó la propia resolución, el caso correspondía a la reclamación de una pensión de alimentos de 250 euros mensuales para Gracia, ya mayor de edad y estudiante, a cargo de su padre, Roque, quien reside fuera de España.
La Audiencia Provincial determinó que la demanda, presentada por la madre de Gracia, carecía de legitimación activa. Es decir, no correspondía a Ángeles actuar en nombre de su hija adulta para reclamar la pensión, ya que fuera del contexto de un proceso de divorcio, nulidad o separación, la acción solo puede ejercerla el propio hijo mayor de edad necesitado de alimentos.
Este criterio coincide con la interpretación mayoritaria de los artículos 93 y 143 del Código Civil, reiterada en la sentencia: “Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el juez fijará los alimentos que sean debidos”. No obstante, fuera de los procedimientos matrimoniales, solo el descendiente tiene legitimación para solicitar tal medida directamente.
Capacitada para trabajar
La resolución explica que Ángeles y su hija emigraron desde Venezuela y residen desde 2018 en España, mientras Roque permanece en el país sudamericano. Ángeles pidió la pensión tras acreditar su situación económica y la de Gracia, aportando documentos como la vida laboral y certificado negativo de pensión. Sin embargo, el tribunal apreció que en años previos no existió necesidad formal de pensión y que la solicitud se hizo coincidir con un empeoramiento económico de la madre, más que por una necesidad explícita de la hija.
Según documentación, la sala consideró además que no se había probado que Gracia estuviera imposibilitada para encontrar empleo, ni que sus estudios actuales le impidieran trabajar. Esta falta de pruebas resultó determinante para la confirmación de la desestimación.
El debate sobre la legitimación activa
En el fallo, la Audiencia Provincial cita abundante jurisprudencia para justificar que, fuera del proceso de divorcio o separación, corresponde al propio hijo adulto reclamar alimentos. “El progenitor que, de facto, está asumiendo la carga familiar tiene un interés legítimo, pero no ostenta legitimación autónoma en procedimientos distintos del matrimonial”, recoge la resolución.
El tribunal repasó sentencias previas del Tribunal Supremo y varias audiencias provinciales, señalando que el artículo 93 del Código Civil solo faculta a los padres a reclamar en nombre de los hijos adultos en el contexto de un proceso matrimonial. En cualquier otro caso, la acción corresponde exclusivamente al hijo mayor que convive con el progenitor y carece de ingresos.
La sentencia recuerda que la obligación de alimentos continúa más allá de la mayoría de edad únicamente en casos de verdadera necesidad. Citando a la Sala Primera del Tribunal Supremo, el tribunal indica que “el contenido de la obligación respecto de hijos mayores se integra por situaciones de necesidad real, no meramente equiparables a las de los menores”.
Además, subraya que la acreditación de la imposibilidad de trabajar recae en quien reclama la pensión. En este caso, según la documentación consultada por la sala, no se aportó prueba suficiente de que Gracia buscó trabajo, ni de que el curso académico que cursa le impidiera hacerlo.
Qué opciones quedan tras la sentencia
La Audiencia Provincial desestimó la apelación y confirmó el fallo original, aunque precisó que el rechazo no se debe a la falta de legitimación exclusiva de la madre, sino a la falta de pruebas de la necesidad de la hija y la opción concreta del procedimiento, como consta en la resolución.
El fallo no impone costas y especifica que no cabe recurso ordinario. No obstante, los interesados podrían acudir a la casación ante el Tribunal Supremo en el caso de percibir infracción de doctrina jurisprudencial, siempre que se cumplan los requisitos legales y en un plazo determinado.
La sentencia contribuye a delimitar la legitimidad para reclamar pensiones alimenticias para hijos mayores de edad en España, consolidando un criterio jurisprudencial que impacta en cientos de procesos similares cada año.
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