
La Audiencia Provincial de Jaén ha puesto fin a un prolongado litigio familiar al decretar la extinción total de las pensiones alimenticias que un padre debía abonar a sus hijos tras el divorcio, revocando así una sentencia anterior que mantenía una pensión reducida para el hijo menor. Esta decisión, fechada el 15 de mayo de 2025 y firmada por el magistrado Juan Carlos Merenciano Aguirre, responde a un conflicto que se arrastraba desde un divorcio de 2006 y que ha enfrentado a Cirilo, el padre, y Elsa, la madre, en torno a la obligación alimentaria hacia sus hijos ya adultos.
Argumentos clave del tribunal: relación afectiva y desempeño académico
El caso se remonta a una demanda de modificación de medidas presentada por Cirilo, quien solicitó la eliminación de las obligaciones alimenticias establecidas en el acuerdo de divorcio. El Juzgado de Primera Instancia N° 4 de Jaén, en una sentencia dictada el 23 de diciembre de 2024 y aclarada en enero de 2025, había extinguido la pensión para la hija mayor, Emma, pero mantenía una pensión reducida de €100 mensuales para el hijo menor, Avelino, además de la mitad de los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social. Ambas partes recurrieron: Cirilo insistió en la extinción total de la pensión para Avelino, mientras que Elsa defendió el mantenimiento del monto original.
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El tribunal centró su análisis en dos aspectos fundamentales: la existencia de una relación afectiva entre padre e hijo y el rendimiento académico de Avelino. Cirilo argumentó que la falta de vínculo justificaba la extinción de la pensión, mientras que Elsa sostuvo que la situación de su hijo requería el mantenimiento de la ayuda. Al examinar la jurisprudencia, la sala recordó que la extinción de la obligación alimentaria por ausencia de relación solo procede si se demuestra que la ruptura es imputable exclusivamente al hijo. En este caso, el tribunal concluyó que “no queda claro de la prueba practicada, como exige la jurisprudencia, que la falta de relación entre uno y otro pueda imputarse por entero al hijo”. Además, se señaló que el propio Cirilo no había cumplido de forma regular con sus obligaciones alimentarias, lo que contribuyó al distanciamiento entre ambos.
El desempeño académico de Avelino resultó determinante en la resolución. El joven, de 22 años, inició sus estudios universitarios en el curso 2024-2025, con un retraso de aproximadamente cuatro años respecto a la edad habitual de ingreso. Además, se constató que estaba en proceso de devolver una beca de estudios, lo que, según la sala, evidenciaba “la falta de aprovechamiento académico de la que venimos hablando por parte de Avelino”. El tribunal subrayó que, en un contexto de precariedad económica de ambos progenitores, el hijo debía haber mostrado un esfuerzo especial para avanzar en su formación o incorporarse al mercado laboral.
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Situación económica y consecuencias legales
En relación con la situación económica y laboral de los implicados, la resolución tuvo en cuenta que tanto Cirilo como Elsa atravesaban dificultades económicas. Avelino, por su parte, había realizado trabajos esporádicos y percibía el ingreso mínimo vital, pero no aportó pruebas suficientes de progreso académico ni de una búsqueda activa de independencia económica. La sala consideró que la jueza de primera instancia no valoró correctamente la prueba y, por ello, revocó la sentencia para decretar la extinción de la pensión de alimentos para Avelino.
En el plano procesal, la Audiencia Provincial impuso a Elsa, cuya apelación fue desestimada, el pago de las costas de esta instancia. Respecto al recurso de Cirilo, que prosperó, no se realizó pronunciamiento sobre costas. Además, se ordenó la devolución del depósito judicial constituido por Cirilo para recurrir y la pérdida del depósito de Elsa, conforme a la normativa vigente. La sentencia fue notificada a las partes, quienes disponen de un plazo de veinte días para interponer recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los requisitos legales.
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