
Luis Alberto, músico y catedrático de violín, volvió a encontrarse con el “no” de la justicia en su intento por liberarse de la pensión alimenticia de sus hijas. El pasado 9 de julio, la Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de apelación que había presentado contra la sentencia que lo mantenía obligado a abonar la pensión a Yolanda y Nuria, ya ambas mayores de edad. El tribunal tampoco revocó la atribución temporal del uso de la vivienda familiar a Salvadora, su exesposa y colega en la música.
Continúan estudiando y “no puede deducirse con claridad<b> </b>a quién ha de imputarse la ausencia de relación"
El caso, resuelto por la Sección Vigesimocuarta y con José Ramón Manzanares Codesal como magistrado ponente, recogía las quejas de Luis Alberto. Alegaba que sus hijas, residentes en el extranjero y dedicadas a la música clásica, ya habían terminado sus estudios de grado y contaban con independencia económica. Además, sostenía que ni Yolanda ni Nuria vivían ya en la vivienda familiar, y que él había rehecho su vida en Zaragoza. Como remate, apuntaba que apenas mantenía relación con sus hijas.
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En primera instancia, el Juzgado de Majadahonda dispuso que Salvadora podría utilizar la vivienda tres años o hasta que la sociedad de gananciales se liquidara, pero le negó a Luis Alberto la extinción de la pensión. No conforme, el músico recurrió insistiendo en la falta de dependencia de sus hijas y la escasa relación con ellas.
Sin embargo, el tribunal le cerró la puerta tras analizar los documentos aportados. La Sala explicó que no había habido cambios sustanciales en la situación que justificaran modificar las medidas existentes. Aunque Yolanda y Nuria ya cumplen la mayoría de edad, ambas continúan en formación, volcadas de lleno en estudios de máster en Alemania y Reino Unido, respectivamente. Sobre este punto, la resolución fue clara: “la mera terminación del grado no habilita en ningún caso para acceder al ejercicio de la profesión o la docencia en el ámbito de la música clásica”, recordando que tanto padre como madre conocen perfectamente los tiempos que suele exigir esta profesión.
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La Sala también dio peso a la documentación presentada por Salvadora, que evidenciaba que las hijas siguen como estudiantes y sus actividades musicales forman parte de prácticas no remuneradas o programas académicos. En el caso de Yolanda, se dejó constancia de que “la actividad que desarrolla en Múnich va ligada enteramente a las propuestas y oportunidades que le brinda la Universidad, en su calidad de alumna excepcional”. Y respecto a Nuria, quedó comprobado que “se encuentra haciendo el segundo año del Máster en el Royal College of Music de Londres, en lógica continuación a sus estudios”, con ingresos limitados a becas y ayudas para formación.
Respecto al argumento de la falta de contacto familiar, la respuesta del tribunal fue directa: “no puede deducirse con claridad a quién ha de imputarse la ausencia de relación. De hecho, en la demanda no se hace constar que el motivo de la ausencia de relación sea imputable a las hijas. El padre en el interrogatorio admite que ninguno, incluyéndose a sí mismo, ha hecho nada por mejorar la relación”. Además, la jurisprudencia recuerda que solo se podría extinguir la pensión si se acreditase una conducta “gravemente reprochable” por parte de los hijos, algo que no ocurrió.
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La exesposa mantiene el derecho temporal de uso de la vivienda familiar
Sobre la casa, la Audiencia Provincial consideró razonable la limitación temporal del uso para Salvadora: tres años, o menos si antes se liquida la sociedad de gananciales. El hecho de que las hijas pasen tiempo en el extranjero no altera que sigan dependiendo de la madre cuando están en España. “La atribución del uso por tres años ‘o hasta que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales’ al ex cónyuge de interés económico más necesitado de protección, se antoja proporcionada y ponderada”, subraya la resolución. La sentencia también aclaró que no era necesario un razonamiento judicial “exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas” planteados en el proceso, siempre que las resoluciones estén apoyadas en razones jurídicas esenciales.
El resultado: la Audiencia Provincial de Madrid dejó todo como estaba. “Desestimar íntegramente el recurso de apelación presentado por DON Luis Alberto frente a la sentencia número 203/2024, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Majadahonda, dictada en su procedimiento número 2024.165, confirmando la misma en todos sus extremos, con pérdida del depósito para recurrir”, dictaron los jueces. Luis Alberto, además, tendrá que asumir las costas del proceso.
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