
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Fuenlabrada que declaró extinguida la pensión compensatoria que una mujer venía percibiendo de su exmarido. La resolución, desestima el recurso de apelación interpuesto por la mujer al considerar acreditado que la apelante mantiene una relación sentimental estable y de carácter marital con otra persona, lo que constituye causa legal suficiente para la supresión de dicha prestación conforme al artículo 101 del Código Civil.
Todo comenzó cuando la expareja firmó un convenio regulador aprobado por sentencia en 2013 en el que se establecía, entre otras disposiciones, una pensión compensatoria a favor de la esposa, con el objetivo de paliar el desequilibrio económico derivado de la ruptura matrimonial.
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Sin embargo, una década después, el exmarido acudió nuevamente a los tribunales solicitando la extinción de dicha pensión, al considerar que su exesposa mantenía una relación sentimental estable con otra persona, lo que, en su opinión, hacía desaparecer la causa que justificaba la prestación.
El informe del detective privado
El procedimiento fue tramitado bajo el número 1503/2023 ante el mismo juzgado que conoció del divorcio. Durante la tramitación, la parte demandante aportó diversas pruebas destinadas a acreditar la existencia de una nueva relación afectiva de la beneficiaria, entre ellas un informe de detective privado que reflejaba conductas compatibles con una convivencia de hecho. Por su parte, la mujer negó los hechos y alegó que su vínculo con el hombre que se relacionaba era meramente de amistad, insistiendo en que no existía convivencia ni dependencia económica entre ambos.
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El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Fuenlabrada dictó sentencia el 17 de abril de 2024, estimando la demanda de modificación de medidas y declarando extinguida la pensión compensatoria con efectos retroactivos al 14 de julio de 2022. Además, condenó a la demandada a reintegrar las cantidades percibidas desde esa fecha, junto con los intereses legales, y al pago de las costas procesales.
La jueza de primera instancia fundamentó su decisión en la acreditación de una relación sentimental estable y pública, que debía asimilarse a una convivencia marital a efectos jurídicos.
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Reconoció mantener una “relación de pareja sin convivencia”
Frente a esta resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, sosteniendo que el juzgado había incurrido en error al valorar las pruebas y que la sentencia infringía el principio de libre apreciación de la prueba y las normas sustantivas aplicables. A su juicio, el informe del detective no demostraba una convivencia efectiva y la supuesta relación sentimental no podía equipararse a una unión estable con vocación de permanencia.
El recurso fue admitido a trámite, y la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición defendiendo la corrección de la sentencia apelada.
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Este tribunal ha sostenido que la valoración de la prueba efectuada por la jueza de primera instancia fue “lógica y razonada” y se ajustó plenamente a derecho. En su resolución, la Audiencia subraya que la convivencia o la relación sentimental de la beneficiaria con una nueva pareja se encuentra suficientemente acreditada tanto por el informe de un detective privado como por las propias manifestaciones de la interesada, quien reconoció mantener una “relación de pareja sin convivencia”.
A juicio del tribunal, los elementos reunidos demuestran la existencia de una relación afectiva con rasgos de estabilidad, exclusividad y publicidad, características que la jurisprudencia equipara a una relación conyugal a efectos de extinguir la pensión compensatoria.
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Además, la Sala considera que los argumentos de la apelante, centrados en negar la convivencia y cuestionar la valoración de la prueba, carecen de fundamento, puesto que los indicios recogidos revelan una vinculación sentimental consolidada y una situación económica que no se corresponde con la de una persona en situación de necesidad. La Audiencia también resalta que la justificación ofrecida por la apelante y su nueva pareja sobre los encuentros matutinos —según la cual él aparcaba su coche en el garaje de ella por temor a sufrir daños en la vía pública— resulta “inverosímil” y carente de respaldo probatorio.
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