El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto que regula el uso del cannabis medicinal. La norma, solicitada por la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados, permitirá el consumo de ciertas fórmulas magistrales ante ciertas condiciones clínicas concretas, donde los tratamientos convencionales no resultan eficaces.
“Es una demanda largamente esperada”, ha valorado Mónica García en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que permitirá tener “una alternativa terapéutica con toda la evidencia científica” para situaciones muy concretas en la que los tratamientos tradicionales no funcionen.
La esclerosis múltiple, ciertas formas graves de epilepsia refractaria, las náuseas y vómitos derivados de la quimioterapia y el dolor crónico refractario serán las primeras patologías tratables con cannabis, pues la evidencia científica ha demostrado beneficios en su uso. El listado de indicaciones, sin embargo, no será cerrado y podrá ampliarse en los próximos meses. “Se trata de ofrecer respuesta a un sufrimiento real mediante una alternativa terapéutica que sea eficaz, rigurosa y que tenga la mayor evidencia disponible”, ha concluido García.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) deberá publicar en un plazo de tres meses las monografías que fijen las condiciones específicas de elaboración, dosificación y prescripción de preparados estandarizados de cannabis para su uso medicinal.
¿Quién podrá prescribir cannabis?

Por el momento, el Gobierno el Real Decreto puntualiza que no todos los sanitarios podrán recetar estos medicamentos: las fórmulas de cannabis deberán ser prescritas exclusivamente por médicos especialistas y solo en el ámbito hospitalario. Para ello, deben existir “razones clínicas documentadas para su uso”. En cuanto a su elaboración, solo podrá realizarse “en servicios de farmacia hospitalaria autorizados”, tal y como marca la norma.
Tanto el médico especialista como el servicio de farmacia hospitalaria serán los encargados de realizar el seguimiento del tratamiento y evaluar periódicamente su eficacia clínica, así como la aparición de efectos adversos. En casos excepcionales, las comunidades autónomas podrán establecer mecanismos de dispensación no presencial por vulnerabilidad o dependencia del paciente o barreras geográficas.
Registro, control y seguridad

El decreto crea también un registro público, bajo gestión de la Aemps, en el que deberán inscribirse todos los preparados estandarizados de cannabis que se utilicen como fórmulas magistrales. Todos estos productos deberán tener una composición definida en THC y/o CBD, que requerirá controles especiales cuando esta supere el 0,25 de THC.
Los laboratorios responsables estarán obligados a garantizar la correcta fabricación y distribución, así como a documentar y auditar su cadena de suministro.
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