
La Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME) ha iniciado un procedimiento administrativo y ha presentado una queja formal ante el Defensor del Pueblo contra la Instrucción Técnica 01/2025, de 29 de julio, de la Inspección General de Sanidad de la Defensa. Esta instrucción exige que los militares orinen bajo observación visual directa de un testigo. El texto de la norma específica que el testigo “deberá estar presente durante la emisión de la orina, asegurándose la vista de la salida de la muestra del cuerpo de la persona que realiza la micción, sin ninguna obstrucción”.
Los análisis de orina en el Ejército son de carácter obligatorio según el artículo 83.2 de la ‘Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar’, ya que están “encaminados a detectar los estados de intoxicación y el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”. Un portavoz de ATME señala a Infobae España que se ha elevado a la ministra de Defensa una petición formal para la modificación del procedimiento. En función de la respuesta, ATME estudia acudir a los tribunales.
La Asesoría Jurídica del Ejército de Tierra ya atendió la reclamación de ATME y elaboró en enero de este año un informe que remitirá a todas las unidades para que modifiquen los controles de orina que se hacen a los soldados para detectar drogas. La Asesoría Jurídica reconoció entonces que estas acciones suponen un trato denigrante por la humillación que suponen y una vulneración flagrante del derecho a la intimidad. “Pero al final han vuelto a sacar la norma en esas condiciones. Por eso nuestra asociación va a interponer la reclamación oportuna y no descartamos denunciar”, explica un portavoz de ATME.

La asociación considera que esta práctica es profundamente degradante, desproporcionada y contraria a los derechos fundamentales. ATME argumenta que “esta medida vulnera principios recogidos en la Constitución Española, como la dignidad de la persona y la prohibición de tratos degradantes, así como de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y supone una presunción de voluntad de deslealtad. Esta intromisión no solo es humillante, sino que no tiene precedentes en otros cuerpos de empleados públicos en España.
Improcedente el desnudo
A diferencia del personal militar, otros cuerpos como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el personal penitenciario o el judicial, todos ellos sometidos a regímenes de alta responsabilidad, no están obligados a someterse a este tipo de control. “Este trato singularizado hacia los militares se considera discriminatorio y menoscaba su dignidad profesional y personal”, recalcan desde ATME. La Asesoría Jurídica recordaba en su informe de ese año que ya en 2019 sentó criterio a la hora de realizar esos controles de orina en las bases militares: debían hacerse siempre “ponderando los derechos fundamentales. Por tanto, la exigencia de que el testigo vea de forma nítida la salida de la muestra del cuerpo de la persona que realiza la micción no debe implicar la visión directa de los genitales de quien realiza la prueba”. Es más, “se considera improcedente el desnudo, ya sea total o parcial, de quien emite la muestra de orina, por cuanto la exhibición, ya sea ante el responsable de la recogida o un testigo, de aquellas partes del cuerpo que según un sano criterio se hallan protegidas por el pudor o el recato”.
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