
La Audiencia Provincial de Málaga ha rechazado el recurso de apelación presentado por Gracia (nombre ficticio) y ha confirmado la sentencia que desestimó su demanda de desahucio por precario contra Angelina, quien continuará residiendo en la vivienda de protección oficial adaptada a su discapacidad.
La historia comenzó en 2004, cuando el Instituto Municipal de la Vivienda adjudicó una vivienda de protección oficial en régimen de alquiler social. El contrato se firmó a nombre de Gracia, pero en la solicitud presentada ante el Ayuntamiento ella dejó constancia de que la unidad familiar incluía a su hermano Enrique y a su pareja, Angelina.
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La situación de esta última resultaba determinante: padecía una grave enfermedad oncológica y presentaba una discapacidad reconocida, lo que justificaba la necesidad de una vivienda adaptada. Así lo acreditaban informes médicos, certificados de minusvalía y la insistencia de Gracia en varias solicitudes previas, donde subrayaba la urgencia del realojo por razones de salud.
Disputas de convivencia
Durante años, la convivencia se mantuvo entre los tres. Sin embargo, en 2020 Enrique y Angelina pusieron fin a su relación. Enrique abandonó la vivienda, pero ella permaneció allí junto a Gracia. Poco después, comenzaron las fricciones: cambios de cerraduras, recibos de suministros a nombre de Angelina y la ausencia de un pago de renta directo por su parte hicieron que Gracia iniciara un procedimiento de desahucio por precario. Su tesis era clara: Angelina ocupaba la casa sin título válido y sin abonar contraprestación alguna.
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El Juzgado de Primera Instancia rechazó esa versión. Según el fallo, la demandada no era una precarista, sino integrante de la unidad familiar reconocida en el contrato original y, por tanto, beneficiaria del arrendamiento. De hecho, fue su minusvalía lo que motivó la adjudicación de una vivienda adaptada, con plaza de garaje incluida. Además, los testimonios recabados confirmaron que quien realmente había residido siempre en la vivienda era Angelina, mientras que Gracia vivía con sus padres en otro piso del mismo edificio. En consecuencia, la demanda fue desestimada y Gracia condenada en costas.
No conforme, Gracia recurrió en apelación. Alegó que la jueza de primera instancia había valorado erróneamente la prueba, insistiendo en que solo ella, como arrendataria formal, tenía derecho a la posesión del inmueble. Angelina, por su parte, defendió la sentencia inicial, subrayando que el contrato nunca tuvo un carácter individual, sino familiar, y que su permanencia en la vivienda estaba amparada por las mismas razones que motivaron la adjudicación.
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En situación de precario
Tras meses de recurso, la Audiencia Provincial de Málaga ha decidido desestimar íntegramente la apelación interpuesta por Gracia contra la sentencia dictada en primera instancia. Con ello, se ha confirmado que Angelina no ocupa la vivienda en situación de precario, sino que lo hace en virtud de un título legítimo derivado del propio contrato de arrendamiento y de su condición de miembro de la unidad familiar a la que fue concedida la vivienda social en cuestión.
La resolución judicial no deja lugar a dudas: el recurso carecía de fundamentos suficientes para desmontar los argumentos valorados por la jueza de instancia, quien ya había establecido que la presencia de Angelina en la vivienda estaba directamente vinculada a las circunstancias que motivaron su adjudicación, en particular su minusvalía y la necesidad de un hogar adaptado.
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El tribunal, además de confirmar la sentencia anterior, ha impuesto a Gracia la condena al pago de las costas procesales generadas en la apelación y ha decretado la pérdida del depósito constituido para recurrir. En definitiva, el fallo consolida la posición de Angelina como legítima ocupante del inmueble, amparada por el contrato y por las razones sociales y familiares que dieron origen a la concesión de la vivienda.
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