
El debate sobre la instalación de mirillas digitales en las puertas de las viviendas ha cobrado fuerza en España tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que pone el foco sobre el posible impacto de estos dispositivos en el derecho a la intimidad. Existen muchas dudas sobre si esto es posible o si supone una ilegalidad.
El Inspector Jefe de la Policía, Francisco Rius, ha señalado en uno de sus últimos vídeos en TikTok (@metodorius) que existe una gran confusión pública sobre lo que establece la justicia en estos casos. La polémica surge a raíz de un caso concreto analizado por el la Justicia este año.
Un vecino instaló una mirilla digital en su puerta y, al estar situada frente a otra puerta, el dispositivo grababa y fotografiaba todo lo que ocurría en el interior del domicilio del vecino al abrirse la puerta opuesta. La mirilla se activa automáticamente cuando detecta movimiento, lo que le permitía captar imágenes y vídeos en directo de la otra vivienda.
Aplicación práctica, excepciones y seguridad
Rius subraya que el fallo del Supremo atiende a esta situación específica, en la que dos puertas están enfrentadas en un mismo rellano. “Si las dos puertas están enfrentadas, no puedes violar la intimidad de nadie”, afirma el Inspector Jefe. La sentencia, según explica Rius, se pronuncia exclusivamente sobre este caso tan concreto.
Por tanto, según el inspector, la colocación de estos dispositivos solo resulta conflictiva en escenarios donde puede afectar a la intimidad de personas ajenas al titular de la mirilla. Fuera de estos supuestos, la sentencia no impide la instalación de mirillas digitales en viviendas unifamiliares o en puertas que no se enfrentan a otros domicilios, pues en esos casos no se vulnera la privacidad de terceros.
El Inspector Jefe aclara que, en residencias como chalets individuales o pisos situados en el rellano que no miran directamente a otros, la instalación resulta legítima. “Perfectamente puedes hacerlo y no afectas a nadie”, resume Rius. Además, señala el componente de seguridad que pueden ofrecer estos dispositivos a los propietarios, quienes pueden controlar desde su teléfono móvil quién llama a su puerta y almacenar registros de imágenes y vídeos.
En edificios con portero físico o videovigilancia en accesos, la utilidad añadida de mirillas digitales puede generar fricciones respecto al derecho a la intimidad, según expone Rius. Por el contrario, en portales donde no existen medidas adicionales, la colocación de mirillas digitales puede interpretarse como lógica y comprensible.
Llamado a la claridad y rigor en la comunicación
Ante estas diferencias, el Inspector Jefe sostiene la necesidad urgente de explicar correctamente el alcance y las limitaciones legales de la instalación de mirillas digitales, evitando que la ciudadanía interprete la sentencia del Supremo de manera equivocada. “Hay que explicar las cosas correctamente”, afirma Rius, en su vídeo.
El responsable policial subraya que la seguridad es un derecho legítimo de los vecinos, pero siempre en armonía con la protección de la intimidad. El debate sobre las mirillas digitales, lejos de resolverse con una única regla general, requiere analizar caso por caso el contexto concreto, según la decisión del Tribunal Supremo y las circunstancias materiales de cada inmueble.
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