
La Audiencia Provincial de Almería ha confirmado la anulación de la desheredación de dos hermanos y les reconoce el derecho a acceder a la legítima estricta en la herencia de sus padres, tras años de litigios y una sucesión marcada por controversias familiares y empresariales. La sentencia, dictada el 13 de mayo de 2025 y notificada por la Sección 1ª de lo Civil, rechaza el recurso de apelación presentado por uno de los herederos y ratifica la resolución original emitida en diciembre de 2022 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Berja.
Según la documentación consultada por Infobae, el tribunal concluye que la desheredación de Isidora y Samuel, hijos de Carlos Miguel y Rosaura, carecía de causa justa y valida, por lo que ambos mantienen su condición de herederos forzosos. La disputa gira en torno a una herencia que incluye activos inmobiliarios, participaciones empresariales y operaciones financieras que superan el millón de euros en valoración.
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Plena capacidad para testar
En el fallo, recogido por Infobae, la Audiencia Provincial de Almería declara probado que tanto Carlos Miguel como Rosaura poseían plena capacidad para testar y que sus testamentos, fechados en 2012 y 2017 respectivamente, no presentan vicio de consentimiento. Sin embargo, el tribunal subraya que la decisión de desheredación no tuvo fundamento demostrado, ya que la supuesta causa alegada (la negativa de los hijos a prestar alimentos a los padres) no fue probada en el procedimiento. En la vista, las partes admitieron que el motivo real buscaba proteger el patrimonio familiar frente a deudas previas.
La sentencia anula la institución de heredero realizada a favor de los nietos —Epifanio, Asunción y Elisa— en la medida en que perjudica la legítima de Isidora y Samuel, aunque reconoce la validez de los legados y la escritura de aceptación y adjudicación de herencia de junio de 2016. Además, obliga a los tres nietos a abonar a Isidora el tercio de legítima estricta que le corresponde, que se fijará sobre la base ya valorada en la citada escritura pública.
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Uno de los puntos centrales de debate ante la Audiencia Provincial de Almería consistía en la presunta omisión de bienes en la división de la herencia, hasta alcanzar según la parte recurrente una diferencia próxima a los 975.000 euros. La demandante alegó que determinadas operaciones, saldos bancarios y valoraciones inmobiliarias habían quedado fuera del reparto entre los herederos forzosos.
Transferencia, inmuebles y empresas
Entre los activos litigados se incluyeron transferencias a cuentas de descendientes realizadas en vida por los causantes, transmisiones de propiedades y la valoración de empresas familiares con actividad en el sector de talleres e instalaciones industriales.
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El tribunal, presidido por Juan Antonio Lozano López y con la magistrada ponente Ana de Pedro Puertas, resuelve que no existen pruebas suficientes para incluir más bienes en la masa hereditaria, además de los ya reconocidos en sentencias previas. Destaca que “todas las operaciones discutidas las realizan los causantes en vida, con plenas facultades hasta su muerte” y que la parte actora solo aportó “valores estimados” sin documentación probatoria ni pericial. “Obra aportado a los autos a requerimiento de la actora, escritura de compraventa de participaciones sociales adquiridas otorgada el 3 de junio de 2016”, señala el texto judicial, e identifica que la distribución societaria y de bienes tangibles se realizó conforme a las reglas legales.
La sentencia también aborda la cuestión de la inclusión o no de operaciones inmobiliarias potencialmente simuladas en favor de nietos, entre ellas la transmisión de fincas, y concluye que no se probó la existencia de simulaciones contractuales ni infracción legal. Corrige así los argumentos de la recurrente, quien defendía que una compraventa realizada en 2013 debía reputarse simulada y computar como parte de la herencia.
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Otro de los elementos que aporta la resolución publicada por la Audiencia Provincial de Almería es que la carga de prueba correspondía a la parte actora, quien no logró acreditar de manera suficiente la existencia o el importe de las partidas reclamadas.
Contenido de la herencia
El tribunal señala que “la herencia comprende todos los derechos y obligaciones existentes al tiempo de la muerte que sean susceptibles de transmisión mortis causa”, descartando la inclusión de activos dispuestos por los causantes en vida, a menos que se acredite su naturaleza colacionable legalmente o que se haya causado perjuicio a la legítima de los herederos forzosos.
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La sala impone las costas del recurso a la parte recurrente, en línea con la legislación procesal, y recuerda que contra la sentencia solo cabe recurso de casación en materia civil ante el Tribunal Supremo. El fallo aún admite aclaraciones o complementos dentro de los plazos legales, según lo recogido en la propia notificación a las partes.
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