
El Tribunal de Prato ha ratificado la decisión de una dirigente escolar de despedir a un trabajador durante su periodo de prueba por considerar insuficientes sus competencias profesionales. La sentencia, dictada el pasado 5 de septiembre bajo el número 370/2025, rechaza íntegramente el recurso interpuesto por el afectado, que cuestionaba la validez del procedimiento y la motivación alegada en el decreto de rescisión.
Según el fallo, la resolución adoptada por la administración educativa se ajusta plenamente a derecho, al haber quedado acreditado que el desempeño del trabajador no cumplía con los estándares mínimos requeridos para el puesto. El tribunal considera que la fórmula utilizada en el decreto de cese —“inadecuación de las competencias profesionales en relación con el rendimiento laboral”— es lo suficientemente clara para justificar la decisión, sin necesidad de entrar en un desglose pormenorizado de las deficiencias detectadas.
Conductas inadecuadas y falta de colaboración
Durante el proceso judicial, los testimonios de varios compañeros de trabajo ofrecieron un retrato preocupante del comportamiento del demandante en el centro escolar. Se documentaron episodios reiterados de incumplimiento de las tareas asignadas y una falta de disposición a colaborar con el resto del personal.
Uno de los aspectos más graves se refería a las labores de limpieza vespertinas, que quedaban sistemáticamente incompletas. Esta actitud obligaba a otros empleados a suplir sus carencias, generando tensiones en la organización interna. Asimismo, cuando se le requería para colaborar en actividades como el traslado de materiales o la limpieza del patio, el trabajador alegaba de manera recurrente excusas como dolores de espalda o resfriados, ausentándose de las áreas de trabajo.

A estas conductas se sumaba un hábito especialmente llamativo: la dedicación continuada a resolver crucigramas durante el horario laboral. Según las declaraciones recogidas en la vista, el colaborador se negaba a interrumpir dicha actividad incluso cuando era requerido expresamente por sus superiores, lo que ponía de manifiesto una actitud de desobediencia y falta de compromiso con las responsabilidades del puesto.
El tribunal avala la discrecionalidad de la administración
En su recurso, el afectado había alegado la supuesta vaguedad de la motivación del despido, argumentando que la referencia genérica a la “inadecuación profesional” carecía de base suficiente. Sin embargo, el tribunal ha rechazado este planteamiento al precisar que, en el marco del empleo público sometido a régimen privado, el periodo de prueba confiere a la administración un margen de discrecionalidad para evaluar tanto la capacidad técnica como la idoneidad personal del trabajador.
La sentencia subraya que, aunque existe la obligación de motivar el cese durante dicho periodo, no se exige un nivel de detalle equivalente al de un despido en contrato indefinido. Lo relevante es que la motivación permita identificar las razones de fondo de la decisión y que no se aprecien indicios de discriminación o abuso de poder. En este caso, el juez concluye que no hay pruebas que apunten a un despido arbitrario, ni a la existencia de móviles ilícitos o discriminatorios por parte de la dirección del centro.
Otro aspecto analizado fue la duración del periodo de prueba. El trabajador había iniciado su actividad el 1 de septiembre de 2024, y la evaluación se prolongó hasta mediados de noviembre debido a algunas ausencias justificadas por motivos de salud. El tribunal consideró que dicho tiempo fue suficiente para comprobar la adecuación del empleado a las exigencias del puesto, descartando así que se tratara de una valoración precipitada o carente de fundamento.
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