
La llegada de las vacaciones suele marcar el punto álgido del año laboral en el calendario de miles de trabajadores en España, por no decir de todos. Se presenta como la oportunidad de desconectar y dejar atrás el ritmo habitual, con la idea - y la necesidad - de dedicar tiempo exclusivamente al descanso, la familia o los amigos. Cuando se puede, claro.
A más de uno le habrá pasado en alguna ocasión eso de que, poco antes de las tan anheladas vacaciones, o habiendo ya empezado, una enfermedad o accidente decida irrumpir, dificultando bastante el disfrute del descanso. Surge la duda de si esos días de vacaciones que se pasan enfermo se deben dar por perdidos o si, por el contrario, existe la posibilidad de recuperarlos. La legislación española resuelve este escenario de forma precisa y protege el derecho al disfrute íntegro de las vacaciones, aunque un contratiempo de salud las altere.
Los días de vacaciones que se pasen enfermo pueden recuperarse
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38.3, recoge que si un trabajador entra en situación de incapacidad temporal durante las vacaciones, esos días no se consideran disfrutados. En la práctica, una baja médica por enfermedad o accidente paraliza el cómputo de las vacaciones, lo que permite solicitar su reposición para otro momento.
El proceso para recuperar esos días resulta sencillo, aunque requiere cumplir ciertos pasos. La normativa establece que, en primer lugar, siempre es necesario informar a la empresa y aportar el parte de baja médica emitido por un profesional sanitario. Y así de fácil: los días correspondientes a la incapacidad temporal quedan excluidos del periodo vacacional.
Una vez superada la baja y reincorporado al puesto de trabajo, es posible pedir la recuperación de las jornadas pendientes, todas aquellas que hayan quedado excluidas por la incapacidad. La compañía tiene la obligación de garantizar ese derecho, excepto cuando haya una justificación documentada en contra. El margen para disfrutar de esas vacaciones recuperadas se extiende hasta 18 meses desde la finalización del año natural en que se originaron. Por ejemplo, una baja en agosto de 2025 permitiría reclamar esos días hasta junio de 2027.
En el caso de que la empresa muestre algún tipo de resistencia a la hora de aceptar este derecho, existe la posibilidad de presentar una reclamación formal. Se puede realizar a través de varias vías, como la presentación de una queja interna, acudir a Inspección de Trabajo o poner en marcha un procedimiento judicial si la situación lo requiere.
Los tribunales han respaldado de manera reiterada el derecho del trabajador a no perder días de vacaciones por motivos médicos. Sentencias previas obligan a las empresas a devolver el tiempo no disfrutado, reforzando la seguridad jurídica en torno a este derecho fundamental.
La extensión de este amparo legal es amplia: no importa la duración de la baja, ya sean unos días o varias semanas, ya que todos los días que coincidan con una incapacidad temporal durante las vacaciones deberán recuperarse. La legislación garantiza así que un problema de salud no suponga una merma en el descanso anual reconocido a cada empleado.
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