
El permiso retribuido por hospitalización o enfermedad de familiares es un derecho clave para la conciliación laboral y familiar. Aunque la legislación lo reconoce, todavía existen dudas sobre su aplicación, duración y alcance. La norma garantiza que ningún trabajador pueda ver denegado este beneficio sin justificación, pero en la práctica no siempre se cumple. Por ello, resulta fundamental aclarar tanto la obligatoriedad empresarial como las condiciones específicas que acompañan a este derecho.
El desconocimiento sobre este permiso del que se pueden beneficiar los empleados en caso de hospitalización, enfermedad, accidente o intervención quirúrgica de un familiar persiste en muchos entornos laborales, pese a su vigencia legal. Sebastián Ramírez, abogado, lo ha confirmado en un video publicado en su perfil de TikTok (@leyesconsebas) a raíz de la consulta de un cliente que no recibió el beneficio tras solicitarlo en su empresa. Según detalló el experto, que utiliza sus redes sociales para divulgar información relacionada con el mundo legal, la normativa obliga a los empleadores a conceder este permiso bajo las circunstancias mencionadas, sin que exista justificación válida para denegarlo.
¿Cuentan los días hábiles o naturales?
La aplicación de este derecho, precisa el abogado, se refiere a hasta cinco días laborables y no naturales, hecho que marca una gran diferencia en la práctica. Por ejemplo, en empresas con jornadas de lunes a viernes, el conteo de los días comenzará en el primer día hábil después de la hospitalización, aunque el ingreso al hospital suceda en fin de semana. De esta manera, “si la hospitalización tiene lugar un sábado, no empieza a contar hasta el lunes”, explica Ramírez.
El origen de esta consulta derivó de la inquietud de un empleado que, tras cumplir con el trámite de solicitud, no obtuvo respuesta favorable de su empleador. A este respecto, Ramírez ha sido tajante al señalar que “la empresa está obligada a dártelo. No te lo pueden negar porque sí, y si lo hacen, debes reclamar”.
Qué dice la ley
La regulación actual de este permiso fue reforzada con el Real Decreto de junio de 2023, que transpuso la Directiva Europea 2019/1158. Con esta actualización se amplió el ámbito de aplicación, adaptándolo a nuevas realidades familiares y sociales. El Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público detallan que este derecho corresponde no solo en casos de cónyuge o pareja de hecho, sino también a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como a convivientes que requieran cuidado efectivo.
En cuanto a su duración, la norma establece cinco días laborables para familiares de primer grado (padres e hijos) y convivientes, y cuatro días para los de segundo grado (abuelos, nietos y hermanos). Estos días pueden disfrutarse de manera flexible: no es obligatorio tomarlos inmediatamente tras el ingreso, sino que pueden fraccionarse a lo largo del proceso de hospitalización o enfermedad.
Para acceder al permiso, el trabajador debe acreditar la situación mediante informes médicos o certificados hospitalarios, aunque en casos de urgencia se permite aportar la documentación posteriormente. Durante todo el periodo, el empleado conserva el derecho a percibir la remuneración íntegra de su salario, lo que garantiza que la conciliación no suponga un perjuicio económico.
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