
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora de Lidl Supermercados S.A.U., por aplicar descuentos no autorizados a productos durante su jornada laboral. La sentencia desestima el recurso de la empleada y ratifica la decisión del Juzgado de lo Social número 4 de Huelva, que ya había considerado procedente el despido.
La mujer comenzó su relación laboral con Lidl en julio de 2020, desempeñándose como cajera-reponedora en el supermercado de Bollullos Par del Condado (Huelva). Su contrato estaba regulado por el convenio colectivo de la empresa y recogía funciones básicas como cobrar en caja, reponer mercancía y atender a los clientes. Durante dos años desarrolló esta labor hasta que, en el verano de 2022, se vio envuelta en un conflicto que terminaría con su despido disciplinario.
“Procedimiento de frescura”
El origen de la controversia se encuentra en el llamado “procedimiento de frescura”, un sistema implantado por Lidl para dar salida a productos perecederos próximos a caducar. Dichos artículos, limitados a familias concretas como nevera, carne, pescado, pan y bollería, recibían una etiqueta naranja que permitía a los cajeros aplicar en caja un descuento del 30%. La normativa interna era tajante: sin etiqueta, no se podía rebajar el producto.
No obstante, según la empresa, la empleada incumplió este protocolo en repetidas ocasiones. El 10 de junio de 2022 fue grabada por las cámaras de videovigilancia aplicando manualmente descuentos a dieciocho artículos adquiridos por una compañera, de los cuales seis carecían de etiqueta. Entre ellos había productos que nunca podían beneficiarse de rebajas, como galletas envasadas y dulces industriales.
El visionado de las imágenes y el análisis de tickets de caja confirmaron las sospechas de la jefatura. Además, se descubrieron compras anteriores con patrones similares: múltiples descuentos aplicados de manera irregular y en productos no autorizados. Para Lidl, se trataba de una conducta reiterada que evidenciaba un abuso de confianza y una vulneración grave de la buena fe contractual.
Despido disciplinario
El 23 de julio de 2022 la compañía comunicó a la empleada su despido disciplinario. En la carta se subrayaba que la trabajadora había recibido formación específica sobre los protocolos de caja y que, pese a ello, había actuado de forma consciente y en perjuicio económico de la empresa. También se recalcaba que se había dado audiencia previa al sindicato CCOO, del que la empleada era afiliada, antes de tomar la decisión.
Convencida de que la medida era desproporcionada, la afectada presentó demanda reclamando la improcedencia del despido. El caso fue primero resuelto por el Juzgado de lo Social número 4 de Huelva, que validó la decisión de la empresa. Posteriormente, la trabajadora recurrió ante el TSJ de Andalucía.
Transgresión de la buena fe contractual
Este tribunal ha confirmado la procedencia del despido. La resolución destaca que quedó acreditada la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza por parte de la trabajadora, al aplicar descuentos indebidos en productos no autorizados.
Según el tribunal, estas conductas no fueron hechos aislados, sino una práctica reiterada que justificaba la pérdida de confianza de la compañía en su empleada. Por ello, la sanción máxima del despido resultaba, a juicio de la Sala, proporcional y ajustada a derecho.
El fallo, además, rechaza los argumentos de la defensa de la mujer, que alegaba defectos de forma en la carta de despido y la falta de audiencia sindical. Los magistrados constataron que la empresa sí notificó y dio audiencia a los representantes de CCOO antes de proceder al cese, cumpliendo con las exigencias legales. En consecuencia, el recurso quedó desestimado, sin imposición de costas, y se ratificó de manera definitiva la validez del despido.
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