El Supremo archiva las querellas contra Sánchez y seis ministros por su supuesta inactividad en la DANA de Valencia

Las denuncias fueron presentadas por colectivos que acusaban al Ejecutivo de no actuar con diligencia durante la riada de octubre de 2024

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El Tribunal Supremo ha archivado las querellas y denuncias interpuestas por distintos colectivos y asociaciones contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y seis ministros por supuesta inactividad ante la dana de Valencia de octubre de 2024 al considerar que los hechos imputados en las mismas no son constitutivos de delito. (Fuente: europa press / La Moncloa)

El Tribunal Supremo ha decidido archivar las querellas y denuncias presentadas por diversas asociaciones y colectivos contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y seis miembros de su gabinete por su presunta inacción ante la DANA que afectó a Valencia en octubre de 2024, según ha informado la agencia EFE.

Las acciones judiciales, impulsadas por organizaciones como Vox, Manos Limpias, Iustitia Europa, Abogados Cristianos y HazteOir —muchas de ellas habituales en la acusación popular contra el Ejecutivo— acusaban al Gobierno de delitos como prevaricación, omisión del deber de socorro u homicidio imprudente. Sin embargo, la Sala de lo Penal ha desestimado los escritos al considerar que “los hechos imputados en las mismas no son constitutivos de delito”, según señala el propio Supremo en un comunicado difundido este miércoles.

El auto, redactado por el magistrado Andrés Palomo Del Arco, subraya que en el Derecho Penal español “no existe la responsabilidad penal por el desempeño de un cargo” y que “la toma de decisiones discrecionales de un presidente del Gobierno no puede convertirse en fuente de responsabilidad penal, porque se considere que la opción escogida no era la más adecuada o la más eficaz para la obtención de los objetivos programados”. Añade que una posible responsabilidad administrativa “no determina correlativamente una responsabilidad penal”, ni el aforamiento supone “impunidad alguna”.

Los magistrados insisten en que las querellas fueron formuladas “en modo abstracto”, sin “descripción de singularidad de conductas, ni concretas relaciones causales en cada específico supuesto delictivo”, lo que las hace —afirman— “inexorablemente destinadas al archivo”. Reiteran también que “la calificación jurídica de un hecho no puede hacerse depender de la entidad de la tragedia acaecida y sus consecuencias, ni por el legítimo desacuerdo con decisiones de gobierno que pueden considerarse desacertadas”. A la vez, matizan que una decisión de archivo “no santifica actuaciones erróneas y de graves consecuencias sociales, aunque no tengan relevancia penal”.

Estragos causados por la DANA
Estragos causados por la DANA en Chiva, Valencia, Comunidad Valenciana (Montaje Infobae)

Las querellas se dirigían específicamente contra Pedro Sánchez, los ministros Fernando Grande-Marlaska, Ángel Víctor Torres, Margarita Robles, María Jesús Montero, Félix Bolaños y la exministra Teresa Ribera. El Supremo aclara que esta decisión no impide que, si el Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja encuentra “indicios cualificados de delito” en relación con alguno de ellos, se remita una exposición razonada al alto tribunal para su eventual investigación y enjuiciamiento, dado su estatus de aforados.

El tribunal recuerda que ya en 2020, con motivo de la pandemia del Covid-19, rechazó medio centenar de denuncias por motivos similares, defendiendo que ocupar un alto cargo no puede conllevar una imputación automática. También señala que otra sala del Supremo, la de lo Contencioso-Administrativo, rechazó en diciembre pasado una demanda por inactividad contra el Ejecutivo.

En cuanto al alcance del caso, los jueces remarcan que todas las denuncias y querellas tienen como origen común la DANA del 29 y 30 de octubre, que afectó especialmente a la provincia de Valencia, con un saldo de más de 200 fallecidos y grandes daños materiales. Admiten que “la dimensión de la tragedia que concita las denuncias y querellas presentadas necesariamente viene acompañada de una especial conmoción por las víctimas de la misma”, pero precisan que su análisis debe ceñirse a los hechos imputados a las personas aforadas.

El Supremo también rechaza su competencia sobre otras autoridades denunciadas, como el presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, los presidentes de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Turia, o la presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, al no ser aforados ante el alto tribunal. Asimismo, afirma que “en ninguna de las denuncias y querellas se alega ni resulta de su contenido la inescindibilidad de la investigación y enjuiciamiento” entre personas aforadas y no aforadas.