
A nadie le sorprendió que la muerte de doña Joaquina, diagnosticada de Alzheimer y declarada incapaz de gestionar sus propios asuntos, desatara una pugna por la herencia. Cuando la familia supo que, solo unos días antes de ser incapacitaza judicialmente, la anciana firmó a mano un testamento donde dejaba todos sus bienes a tres entidades benéficas —entre ellas la Cruz Roja Española—, el conflicto se evidenció en los tribunales. Sus dos sobrinas, Fátima y Alicia, defendieron que su tía no estaba en condiciones de tomar tal decisión, mientras que la organización humanitaria reclamó el reconocimiento de ese documento privado como testamento válido.
La Audiencia Provincial de Madrid ha decidido mantener la negativa inicial: Joaquina, al redactar ese testamento ológrafo, no tenía la suficiente lucidez para disponer de su patrimonio. El fallo, que confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Madrid, deja a las sobrinas como únicas herederas y pone fin a la aspiración de la Cruz Roja de recibir el legado. Para Fátima y Alicia, significa no sólo conservar el recuerdo de su tía, sino también la seguridad jurídica de que la incapacidad reconocida a Joaquina en vida se extiende a la última voluntad expresada en ese polémico manuscrito.
El conflicto familiar había comenzado mucho antes del fallecimiento de doña Joaquina. Hija de Ana y Julio, Joaquina vio cómo sus hermanos Maximo y Arsenio morían antes que ella. La enfermedad degenerativa de Joaquina se diagnosticó oficialmente en 2012, año en el que los informes médicos ya recogían su dificultad para comprender operaciones sencillas y sus frecuentes episodios de desorientación. La situación empeoró hasta el punto de que, en diciembre de 2013, su hermano Maximo presentó una demanda de incapacitación. Tras la exploración judicial y el dictamen médico forense del 5 de mayo de 2014, ambos concordaron: Joaquina carecía de capacidad para tomar decisiones sobre su persona y sus bienes.
Joaquina dijo que se sentía aterrada por su hermno y sus nietas
A pesar de ese contexto, el día 11 de mayo de 2014 la propia Joaquina escribió de puño y letra un documento en el que se sentía “aterrada” por su hermano Maximo y sus nietas, y nombraba beneficiarias a Cruz Roja Española, Médicos Sin Fronteras y Cáritas Madrid. Seis días más tarde, el 4 de junio, un juzgado de Madrid declaraba a Joaquina incapaz para regir su persona y patrimonio. Falleció el 10 de febrero de 2019, dejando como únicas herederas abintestato a sus sobrinas Fátima y Alicia.
Tras la muerte de Joaquina, la Cruz Roja acudió a la vía judicial. El 23 de enero de 2020 interpuso demanda para que se declarase auténtico, válido y eficaz el testamento ológrafo firmado por la anciana y, en consecuencia, se revocase la declaración de herederos abintestato y las inscripciones registrales realizadas por las sobrinas. Fátima y Alicia, representadas en juicio, defendieron que su tía no disponía de capacidad de disposición en aquella fecha, basándose no solo en la sentencia de incapacitación, sino en un rosario de informes médicos y sentencias previas.
El asunto recorrió primero el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Madrid, que resolvió en enero de 2023 contra la Cruz Roja Española, desestimando la demanda y absoviendo a las demandadas. El tribunal de la primera instancia no consideró relevante el testimonio de antiguos conocidos ni la declaración de la cuidadora, argumentando que la clave era la sentencia firme que, ya en junio de 2014, declaraba enferma incapaz de entender el alcance de sus propios actos a doña Joaquina.
Sin opción a otra interpretación
En apelación, la Audiencia Provincial de Madrid no ha dado opción a una interpretación distinta. El tribunal consideró probado que el día 11 de mayo de 2014 —fecha del testamento impugnado— Joaquina iba arrastrando un deterioro mental tan profundo que le imposibilitaba decidir sobre sus bienes. Rechazó todos los motivos del recurso de la Cruz Roja Española y mantuvo la condena en costas de las dos instancias.
Ahora, solo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo si la fundación benéfica considera que la sentencia vulnera doctrina jurisprudencial, que afecta a una cuestión de interés general, o que existen infracciones procesales relevantes. Si no se recurre en 20 días, la sentencia devendrá firme y se devolverá el expediente al juzgado, dando por cerrado el conflicto sucesorio en la familia de Joaquina.
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