
Cada año miles de familias se preguntan qué opción es más conveniente al transmitir una vivienda: dejarla en herencia o donarla en vida. En España, optar por la donación de una casa resulta más caro porque hay que pagar más impuestos. “Es un error que muchos padres cometen y que se puede evitar”, aseguran los expertos. El motivo es claro: el donante y el destinatario se enfrentan a tres tipos de impuestos distintos, mientras que en el caso de las herencias solo hay que hacer frente a dos tributos.
La fiscalidad que recae sobre las herencias y donaciones en España varía en función de la comunidad autónoma donde se realice el proceso. Como detalla María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado y decana del Colegio Notarial de Andalucía, las comunidades autónomas “tienen la competencia para definir algunos elementos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) como bonificaciones, deducciones o reducciones”.
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Esto genera una diversidad notable en el trato fiscal. Barea subraya que regiones como Madrid y Andalucía destacan por su fiscalidad ventajosa tanto en sucesiones como en donaciones, gracias a la presencia de múltiples bonificaciones y mínimos exentos más amplios. En contraste, comunidades como Cataluña o Asturias aplican tasas superiores.
El resultado es que, “en España hay 17 tipos de gravamen correspondiente a cada autonomía y cada uno diferente, aunque muy similares”, reconoce Abel Marín, abogado especialista en Derecho de Testamentos y Herencias y socio fundador de Marín & Mateo Abogados.
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Un impuesto ‘ideológico’
Este mosaico tributario responde, en gran parte, a las diferencias ideológicas entre gobiernos regionales. “La mayoría de comunidades gobernadas por fuerzas conservadoras lo bonifican mucho, incluso hasta casi dejarlo en cero. Mientras que las gobernadas por fuerzas progresistas lo encarecen. Es un impuesto muy ideológico”, explica Abel Marín.
A su juicio, los partidos de izquierda encarecen el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones porque “consideran que ese es un buen momento para hacer redistribución de las rentas y del patrimonio”.
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Herencias y donaciones: ¿cómo tributan?
En las herencias de vivienda, tanto el receptor como el bien mismo están sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) y al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como Plusvalía Municipal, que gestionan los ayuntamientos. Sobre este último Marín advierte: “Este es el gran olvidado y muchas veces es más caro que el de sucesiones”.
La donación, por su parte, supone una carga fiscal aún mayor. Aparte del ISD y la Plusvalía, aparece un tercer tributo: la ganancia patrimonial en el IRPF. Como aclara Barea: “Si yo dono una vivienda a una persona en vida voy a tener que tributar por el impuesto de donaciones de la comunidad autónoma, el de plusvalía municipal si el bien es una finca urbana y declarar al año siguiente en mi IRPF una posible ganancia o pérdida patrimonial, como cuando vendemos”.
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Abel Marín pone el ejemplo de una situación concreta: “Si dono una casa que compré por 100.000 euros y ahora vale 200.000, como donante tributo en mi renta una ganancia patrimonial de 100.000 euros. La gente no sabe esto y luego se lleva la sorpresa. Por eso, antes de donar un inmueble en vida hay que calcular cuánto hay que tributar al donarlo. Otra cosa es si donas dinero, en este caso no ocurre, ya que si dono 100.000 euros no hay ganancia patrimonial”.

Estrategias y excepciones para reducir la factura fiscal
A pesar del peso de los impuestos, la legislación española sí contempla vías para el ahorro fiscal en casos concretos. La más significativa es la que afecta a las personas mayores de 65 años. Barea explica eue “en el caso de que el donante sea mayor de 65 años y done a un hijo su vivienda habitual, la ganancia de IRPF que se genere está exenta de impuestos. Si se cumplen esos requisitos hacer uso de esa donación evita el palo de renta”.
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Aplicando correctamente estas y otras exenciones, los contribuyentes pueden mermar notablemente la carga fiscal que conlleva la donación, aunque el ahorro dependerá siempre del contexto personal y de la comunidad autónoma en la que se realice la operación.
Todo ello hace que el panorama fiscal en materia de herencias y donaciones en España es complejo y está sometido a cambios políticos. Las distintas comunidades pueden modificar exenciones y bonificaciones según el color de su gobierno.
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Por ello, fuentes jurídicas y notariales consultadas insisten en la necesidad de calcular bien cada paso y consultar a profesionales antes de tomar una decisión, ya que el desconocimiento de las obligaciones tributarias y la variedad de situaciones que contempla la normativa puede llevar al donante o al testador a cometer errores, especialmente a la hora de realizar una donación en vida. De esta manera es posible prever la cuantía a pagar y saber si se dan las condiciones para aplicar alguna de las exenciones vigentes, recomiendan los expertos.
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