Una mujer apela su desahucio alegando vulnerabilidad, pero la Justicia no lo admite porque tendría que haberlo hecho en primera instancia

La sentencia ratifica que la posesión de la demandada debe considerarse en precario, en tanto que ni acreditó título legítimo ni demostró que la entidad demandante le hubiera consentido la ocupación del inmueble

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Manifestación por el derecho a una vivienda digna en Barcelona
Decenas de personas durante una manifestación por la vivienda con el lema 'Abaixem el lloguer', en la Plaza Espanya

La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado sentencia firme en el procedimiento de desahucio por precario seguido contra una mujer que ocupaba una vivienda en Mollet del Vallès sin título legal que amparara su posesión. En su fallo, la Sección 13ª de lo Civil desestima el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mollet, que ya había estimado la demanda presentada por la sociedad mercantil Whitehead Invest S.L., propietaria del inmueble.

La mujer vivía en una vivienda perteneciente a la sociedad mercantil mencionada, sin que mediara entre ambas partes ningún tipo de contrato, cesión formal ni autorización expresa para ello. La situación se prolongó hasta que la empresa, como propietaria legítima del inmueble, interpuso una demanda de desahucio por precario al considerar que la ocupación carecía de amparo jurídico. La causa fue tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mollet.

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No se opuso a la demanda de propiedad

Durante el proceso en primera instancia, la ocupante no aportó prueba alguna que acreditara un título habilitante para residir en la vivienda, ni tampoco se opuso de forma fundada a la demanda de la propiedad. El juzgado concluyó que existía una posesión sin título jurídico, lo que configuraba una situación de precario y justificaba el desalojo. Así, dictó sentencia estimando la demanda de la mercantil y ordenó el desahucio de la mujer, con imposición de costas a la parte demandada.

Disconforme con la resolución, la afectada interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona. En esta nueva fase procesal alegó por primera vez su situación de vulnerabilidad económica y social, así como la supuesta obligación legal de la parte actora —en su condición de gran tenedor— de ofrecerle un alquiler social antes de acudir a la vía judicial. Sostuvo que la empresa había incumplido su deber de requerirle formalmente la entrega del inmueble, y solicitó la nulidad de actuaciones y el archivo del procedimiento.

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No acreditó título legítimo ni demostró que la entidad demandante le hubiera consentido la ocupación del inmueble

Sin embargo, la Sala ha rechazado este argumento por dos motivos: en primer lugar, porque dicha alegación no fue planteada en la instancia, lo que impide que pueda ser valorada en fase de apelación; y en segundo lugar, porque la normativa catalana que imponía esa obligación a los grandes tenedores fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, y por tanto resulta inaplicable al caso.

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La sentencia ratifica de esta manera que la posesión de la demandada debe considerarse en precario, en tanto que ni acreditó título legítimo ni demostró que la entidad demandante le hubiera consentido la ocupación del inmueble. Asimismo, subraya que el derecho de propiedad ejercido por la parte actora prevalece frente a la mera situación fáctica de ocupación sin respaldo jurídico.

En consecuencia, el tribunal ha confirmado la orden de desahucio acordada en primera instancia, con expresa condena en costas a la apelante y pérdida del depósito judicial constituido para recurrir. La sentencia es firme y no admite recurso ordinario.

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