
La Audiencia Nacional ha anulado recientemente la concesión de la nacionalidad española a Félix, un ciudadano de origen nigeriano, tras estimar el recurso de lesividad presentado por el Ministerio de Justicia. La sentencia, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, concluye que la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de febrero de 2023, que otorgó la nacionalidad a Felix, no se ajustó a derecho por no acreditarse el requisito legal de integración en la sociedad española.
El caso se resolvió en Madrid y afecta directamente a este ciudadano extranjero, quien había obtenido la nacionalidad por residencia. El proceso se inició cuando el Abogado del Estado, en representación del Ministerio de Justicia, interpuso el recurso contencioso-administrativo de lesividad el 2 de mayo de 2024. El Consejo de Ministros había declarado previamente lesiva la resolución de concesión de nacionalidad el 16 de abril de 2024, tras detectar irregularidades en la tramitación de 51 expedientes similares.
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La sentencia se apoya en la falta de acreditación del requisito de integración, exigido por el artículo 22.4 del Código Civil. Félix presentó su solicitud de nacionalidad el 29 de octubre de 2021, adjuntando una petición de dispensa de las pruebas de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE/DELE) por no saber leer ni escribir en español. Sin embargo, no aportó documentación que acreditara dificultades de aprendizaje ni obtuvo resolución favorable a su solicitud de dispensa.
En una sentencia emitida en abril, el tribunal detalla que la normativa vigente exige la superación de las pruebas CCSE y DELE, salvo dispensa debidamente concedida, para acreditar la integración. La sentencia recoge: “En los expedientes anteriormente referenciados, los interesados no presentaron los certificados de haber superado las pruebas CCSE y DELE administradas por el Instituto Cervantes, sino que presentaron, junto al expediente de nacionalidad española por residencia, una solicitud de dispensa de las citadas pruebas, alegando dificultades de aprendizaje o su condición de analfabetos. En el momento de validación de la documentación presentada, las citadas solicitudes de dispensas se encontraban pendientes de estudio y resolución por parte de esta unidad”.
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No consta la resolución de la dispensa
El tribunal subraya que la solicitud de dispensa no fue resuelta favorablemente y que, conforme a la normativa, el silencio administrativo en este tipo de procedimientos tiene efectos desestimatorios. Así lo expresa la resolución: “No consta incorporada al expediente una resolución de concesión de dispensa. Tampoco puede considerarse que la solicitud de dispensa ha sido estimada por silencio administrativo. En la fecha en que se dictó la resolución de concesión de la nacionalidad, la solicitud de dispensa debe entenderse desestimada por silencio administrativo al haber transcurrido el plazo para dictar la resolución expresa”.
La defensa de Félix solicitó la nulidad de la declaración de lesividad y la retroacción de actuaciones, alegando defectos en la tramitación y falta de notificación adecuada. El tribunal, sin embargo, consideró que se cumplieron los requisitos formales y procedimentales, incluyendo la audiencia al interesado y la adopción de la declaración de lesividad dentro de los plazos legales.
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La sentencia cita jurisprudencia del Tribunal Supremo para reforzar la exigencia de que el solicitante debe acreditar todos los requisitos legales para la adquisición de la nacionalidad, entre ellos la integración. El tribunal concluye que la resolución de concesión de nacionalidad infringió el artículo 22.4 del Código Civil y, por tanto, estima el recurso de lesividad presentado por el Abogado del Estado.
La decisión no es firme y puede ser recurrida en casación ante la propia Audiencia Nacional. El fallo ordena notificar la resolución al Registro Civil de Fuenlabrada para que se realicen las anotaciones correspondientes en la inscripción registral de Félix. El caso pone de relieve la importancia de cumplir con todos los requisitos legales en los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española, especialmente en lo relativo a la integración en la sociedad, y la posibilidad de que la Administración revise y anule actos favorables cuando detecta que no se han cumplido las condiciones exigidas por la ley.
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