
El protagonista de esta sentencia es vigilante de seguridad en Securitas desde el 18 de junio de 2005. Durante años prestó sus servicios en el centro de trabajo de Pescanova, situado en Chapela (Redondela), donde recibía un salario compuesto por distintos conceptos, entre ellos el plus de peligrosidad por arma y otro por desplazamiento. Ambas cantidades estaban justificadas por las características del puesto: el riesgo ligado al desempeño y el traslado necesario para acudir al centro.
En septiembre de 2021 se produjo un cambio relevante en su situación laboral. Securitas decidió que este trabajador pasaría a estar adscrito al Hospital del Meixoeiro, ubicado en Vigo. Desde ese momento, dejó de percibir el plus de peligrosidad y el de desplazamiento, lo que llevó al afectado a plantear una reclamación a la empresa. El 22 de marzo de 2022, presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, pero terminó sin acuerdo.
La demanda
La disputa continuó en sede judicial. El vigilante interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo. En su demanda, solicitó que se reconociese su derecho a seguir percibiendo los complementos salariales en cuestión. Securitas se opuso, basando su defensa en el hecho de que la percepción de esos pluses solo resultaba procedente si las condiciones de prestación del servicio lo justificaban, pero ni prestaba ya servicio armado ni tenía que salir ya de su ciudad para trabajar.

El juzgado dictó sentencia el 22 de mayo de 2024. La magistrada desestimó íntegramente la demanda del trabajador. En la resolución se estableció que no correspondía el abono de los pluses por parte de la empresa, ya que en el destino en el hospital no concurrían ni el riesgo inherente al uso de arma ni la necesidad de desplazamiento especial. El juzgado consideró que en el nuevo puesto no se daban los mismos factores que justificaban los complementos en el anterior.
El vigilante recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. En el recurso, su letrada intentó incorporar nuevos hechos probados, entre ellos la existencia de correos electrónicos en los que, presuntamente, la empresa se comprometía a mantener los pluses tras el cambio. También hizo referencia a una reunión con la dirección, supuestamente presenciada por el presidente del comité de empresa, en la que se habría pactado el respeto a las retribuciones previas.
La sentencia
El tribunal analizó los argumentos y las pruebas integrantes del recurso y concluyó que los documentos aportados por el trabajador no constituían prueba suficiente para modificar el relato de hechos probados de la sentencia de instancia. Subrayó que, tratándose de un recurso extraordinario, la revisión de hechos queda reservada a supuestos en los que se presente prueba documental o pericial clara que evidencie un error de valoración. Además, su defensa no había invocado la norma ni doctrina infringida.
Así, el fallo del TSXG desestima el recurso y confirma la resolución del Juzgado de lo Social. La consecuencia es que el trabajador no tiene derecho a seguir percibiendo los pluses de peligrosidad y desplazamiento tras el traslado, y la empresa queda absuelta de abonar las cantidades reclamadas. El tribunal recuerda que los derechos retributivos variables vinculados a condiciones específicas del puesto no sobreviven al cambio de funciones si las circunstancias que los motivaban desaparecen.
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