
El permiso de lactancia, recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 48.4 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), reconoce una hora diaria de ausencia remunerada hasta que el menor cumple nueve meses. Esta hora puede acumularse o fraccionarse, siempre que se solicite con 15 días de antelación.
Desde la reforma laboral de 2019, ambos progenitores pueden disfrutarlo de forma simultánea y sin necesidad de turnarse. Incluso está permitida su distribución en dos tramos —media hora al inicio y al final de la jornada—, facilitando así la organización de la alimentación del bebé. No obstante, el caso de Andrés, un bombero del parque de Arnedo, en La Rioja, ha levantado algunas dudas sobre este derecho al intentar ejercerlo el pasado martes 24 de junio. Al parecer, según ha explicado a Talent24h, tuvo que acudir a su puesto de trabajo con su hijo de cinco meses en brazos por una
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“Me dijeron que me buscara la vida”

Tras haber trabajado de madrugada, entre las 00:00 y las 07:00, la última hora Andrés la disfrutó como parte de su permiso de lactancia. Sin embargo, apenas unas horas antes, recibió una orden directa: debía cubrir un turno adicional hasta las 16:00 para suplir a un compañero de baja. La baja, sin embargo, figuraba en el cuadrante desde el 26 de diciembre.
“Me dijeron que me buscara la vida”, ha asegurado el bombero, quien denuncia que no tenía con quién dejar a su hijo. Su pareja acababa de reincorporarse al trabajo, los abuelos también estaban ocupados, y conciliar en esas condiciones se convirtió en una misión imposible. Ante la falta de alternativas, decidió acudir al parque acompañado del bebé.
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Sin embargo, el EBEP establece que la administración debe “favorecer el equilibrio personal, familiar y laboral” y proteger expresamente los permisos por cuidado de menores. Además, la normativa interna de los parques de bomberos permite reorganizar turnos por ausencias inesperadas, pero obliga a comunicar los cambios con tiempo suficiente para garantizar la conciliación.
En este caso, la baja del compañero que Andrés debía cubrir era conocida desde hacía más de una semana. Por tanto, la urgencia alegada por el gerente carecía de fundamento, según apuntan fuentes sindicales.
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Consecuencias legales para la administración
Jurídicamente, el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores ampara la solicitud de adaptación de jornada sin reducción salarial. En caso de conflicto, el procedimiento ante el Juzgado de lo Social es urgente y tiene carácter preferente. También es posible presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo o, tratándose de personal público, ante la Dirección General de Función Pública de la comunidad autónoma.
La administración podría enfrentarse a sanciones o indemnizaciones por daños morales si se acredita que impuso un servicio extraordinario, vulnerando el derecho de lactancia. Además, la administración en el caso de Andrés podría enfrentarse a otras cuestiones debido a la falta de planificación. Desde la publicación de lo sucedido en Arnedo, los sindicatos reclaman cuadrantes estables y refuerzos estructurales, especialmente en parques con personal limitado. Y es que, la jornada en cuestión terminó con solo dos bomberos disponibles en el parque tras la salida de Andrés, lo que, según advierten fuentes internas, “compromete la seguridad ciudadana”.
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