Desde este martes 1 de julio, los madrileños se beneficiarán de una nueva rebaja tributaria que aumenta del 25 % al 50 % la bonificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para determinados familiares. La medida, recogida en la nueva normativa fiscal, introduce relevantes modificaciones en la transmisión de herencias y donaciones en la Comunidad de Madrid.
Según ha informado Expansión, esta medida, aprobada recientemente en la Asamblea de Madrid y publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), elevará del 25 % al 50 % la bonificación fiscal en las operaciones entre hermanos, tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos.
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Por su parte, 20 minutos señaló que el cambio beneficiará de manera directa al denominado Grupo III de parentesco, generando un ahorro a los ciudadanos estimado en 140 millones de euros anuales.
Bonificación ampliada para el Grupo III
La reforma que ahora comienza a aplicarse supone no solo una ampliación del beneficio fiscal, sino también una homogeneización frente a otros territorios. La norma se aplica a todos los integrantes del Grupo III, según la clasificación vigente en la Ley 29/1987 del ISD, lo cual abarca a familiares colaterales de segundo y tercer grado como hermanos, tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos.
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Según lo dispuesto por el Gobierno regional, la bonificación del 50% afectará tanto a las sucesiones por fallecimiento (mortis causa) como a las transmisiones gratuitas entre personas vivas (donaciones).
En términos prácticos, el cambio significa que la cuota tributaria a abonar por los beneficiarios de herencias o donaciones dentro de este grupo familiar se reducirá a la mitad, respecto a la situación anterior. La bonificación se calculará sobre la parte proporcional correspondiente a los bienes y derechos declarados por cada sujeto pasivo.
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Menos trabas para donaciones y herencias pequeñas
Uno de los avances más relevantes de la nueva ley radica en la simplificación de trámites para donaciones de pequeña cuantía. A partir de ahora, ya no será necesario presentar un documento formal ante notario (escritura pública) cuando la base imponible de la donación esté por debajo de los 10.000 euros, siempre que la ley no exija ese requisito para la validez de la operación. Así se facilita y agiliza la realización de donaciones, sobre todo entre particulares y para cantidades modestas.
Además, se introduce una bonificación total en las donaciones de hasta 1.000 euros, independientemente del grado de parentesco. Para operaciones de este tipo, los contribuyentes tampoco tendrán que realizar la autoliquidación del impuesto, salvo cuando el bien transmitido exija obligatoriamente su inscripción en un registro público (vehículos, inmuebles, etc.).
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Condiciones para conservar los beneficios fiscales
La normativa establece directrices precisas para mantener el derecho a las bonificaciones. En los casos en que sea obligatorio otorgar documento público y el proceso comience mediante un documento privado, los contribuyentes podrán obtener el beneficio fiscal siempre que regularicen la operación dentro del plazo legal para presentar la autoliquidación. Si la formalización ante notario ocurre fuera de este plazo, se perderá el derecho a la bonificación, tal y como recoge Expansión.
Diferenciación entre bonificaciones y reducciones
El texto legal distingue entre “bonificaciones” sobre la cuota tributaria y “reducciones” aplicables a la base imponible. En el caso de las bonificaciones, como la nueva del 50 % para el Grupo III, se actúa directamente sobre la cantidad a pagar tras los cálculos correspondientes.
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Por otro lado, la ley mantiene y aclara la posibilidad de aplicar reducciones del 100 % en la base imponible, hasta un máximo de 250.000 euros, para donaciones en metálico dirigidas a los hijos, padres, cónyuges o hermanos del donante, siempre que se demuestre correctamente su procedencia.
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