
¿Cuánto tiempo es posible estar de baja? Según explica el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el período máximo de pago de la prestación por incapacidad temporal es de 365 días. Sin embargo, es posible alargarlo hasta 545 días, si el INSS aprueba la prórroga y si la recuperación del trabajador se proyecta en ese plazo. De otro modo, a partir de esos plazos hay que volver a trabajar o acudir al tribunal médico para solicitar la incapacidad permanente.
¿Y qué ocurre si agotas el plazo de la incapacidad temporal, pero al poco tiempo te vuelves a pedir la baja? Aquí la clave es si se trata de una recaída de la enfermedad anterior —porque en ese caso, el periodo de la baja ya estaría agotado y habría que pedir la incapacidad permanente— o si, por pura mala suerte, es una dolencia nueva.
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Este segundo caso, muy poco habitual, le ha ocurrido recientemente a una trabajadora autónoma que llevó a los tribunales al INSS después de que le denegaran el pago de la prestación en una segunda baja. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le ha dado la razón y ha revocado la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 2 de Ponferrada, ordenando al INSS que le abone las prestaciones correspondientes por incapacidad temporal desde la fecha de la segunda baja médica.
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La historia comenzó con un primer proceso de incapacidad temporal por una tendinitis en el hombro derecho, una patología cubierta por Ibermutua. Tras agotar el periodo máximo de 365 días de la baja, el INSS le dio el alta médica. Sin embargo, solo dos semanas después, la mujer recibió una nueva baja médica, esta vez por síndrome del túnel carpiano (una afección en las manos). El INSS, tras una valoración médica, resolvió que la nueva baja no tenía derecho a prestación económica.
El tribunal establece que son dos bajas distintas
Pero la mujer reclamó ante los tribunales, argumentando que la segunda baja respondía a una patología distinta a la del primer proceso. El INSS mantuvo su postura, apoyándose en el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que reserva al propio INSS la competencia exclusiva para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días siguientes al alta. El tribunal de primera instancia desestimó la demanda de la mujer, pero finalmente ha ganado el caso ante el Tribunal Superior de Justicia.
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Este tribunal subrayó que la primera baja médica se debió a una tendinitis en el hombro derecho, mientras que la segunda correspondía a un síndrome del túnel carpiano, y que no se había acreditado que ambas patologías se solaparan en el tiempo ni en el tratamiento. Además, la Sala aclara que “si no es la misma o similar patología la inspección carece de competencia y esto es lo que acontece en el caso que nos ocupa”.
El fallo concluye con la estimación del recurso de Luisa y la condena a las entidades demandadas a abonar las prestaciones de incapacidad temporal desde la fecha de la segunda baja médica, “hasta que concurra causa legalmente extintiva de su derecho”.
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