
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual de almacenero de un trabajador del Ayuntamiento de Siero, tras desestimar el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La sentencia reconoce el derecho del demandante a percibir una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora, fijada en 1.959,45 euros mensuales.
El caso se originó cuando el hombre, almacenero de profesión, inició un proceso de incapacidad temporal debido a una enfermedad común. Tras agotar el plazo máximo de 545 días en esta situación, la Dirección Provincial del INSS resolvió que el trabajador no presentaba incapacidad permanente alguna. Disconforme con esta decisión, el afectado interpuso una reclamación previa, que fue desestimada por silencio administrativo. Por ello, el caso terminó en los tribunales, donde el trabajador ha ganado el juicio.
El cuadro clínico residual del demandante, según consta en la sentencia, es una “artrodesis lumbar L5-S1 por discoartrosis evolucionada a ese nivel”. El tribunal destaca que la profesión de almacenero implica “sobrecargas articulares sobre la columna lumbar y bipedestaciones prolongadas”, condiciones incompatibles con el estado de salud del trabajador.
El INSS recurrió la sentencia de instancia alegando que se había hecho una “valoración errónea” de las secuelas de los problemas de salud del trabajador, y defendiendo que su cuadro patológico no justificaba la declaración de incapacidad permanente total. Pero el Tribunal Superior de Justicia rechazó los argumentos del INSS. En el texto de la resolución, el tribunal señala: “No puede sostenerse la ausencia de limitaciones funcionales, ni tampoco puede sostenerse, teniendo en cuenta los requerimientos que están presentes en el desempeño del cometido profesional del actor como almacenero, que el mismo no se encuentre inhabilitado para el desempeño en condiciones adecuadas de las tareas propias y fundamentales de su profesión habitual, que sin duda conlleva altos requerimientos de esfuerzos físicos, de coger pesos, de bipedestación prolongada, y de sobrecargas de la zona lumbar, que resultan ser del todo incompatibles con su actual estado de salud”.
Qué es la incapacidad permanente total
La incapacidad permanente total se define como aquella situación de un trabajador que, tras pasar por una situación de incapacidad temporal por motivo de enfermedad común, profesional o accidente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen su capacidad laboral. Inhabilita a un trabajador a realizar su profesión habitual, pero no le impide hacer otro trabajo diferente que no tenga las mismas exigencias físicas.
“Por lo tanto y concurriendo en el demandante los requisitos establecidos para la incapacidad permanente total, y al haberlo declarado así la sentencia de instancia, la misma es conforme a derecho, procediendo, en consecuencia, la desestimación del recurso de suplicación con el consiguiente pronunciamiento confirmatorio de la sentencia impugnada”, finaliza la sentencia.
El fallo afecta directamente al trabajador, que se encuentra en situación de jubilación, y a las entidades gestoras de la Seguridad Social, que deberán asumir el pago de la prestación reconocida. La decisión del TSJA refuerza los criterios sobre la valoración de la incapacidad permanente total en profesiones que exigen esfuerzos físicos y posturas prolongadas, especialmente cuando existen patologías que afectan de forma significativa la movilidad y la capacidad funcional del trabajador.
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