
Este caso ha ocurrido en Francia, en La Poste, la empresa de Correos de ese país. Allí trabajaba desde hacía 17 años un cartero que una mañana llegó a su puesto poco después de las 7, como siempre. Sin embargo, sus compañeros vieron que no estaba precisamente en forma: no respondía cuando le hablaban, parecía adormilado y su aliento olía a alcohol. Como le tocaba ponerse al volante del vehículo de reparto, llamaron al supervisor.
Y cuando su responsable le preguntó si estaba “en ayunas”, no respondió de inmediato. Presionado, acabó confesando que la noche anterior había bebido “dos o tres vasos de whisky”, hasta las dos de la madrugada, es decir, unas cinco horas antes. Con ese lapso, no podían considerar que iba borracho, pero las dudas sobre su estado en ese momento se mantenían. Por ello quisieron hacerle un control de alcoholemia, pero él se negó hasta en tres ocasiones. Y esa negativa —y no el consumo de alcohol en sí— causó finalmente su despido por falta grave. El reglamento interno de La Poste prohíbe la presencia en el lugar de trabajo de cualquier persona en estado de ebriedad y autoriza los controles de alcoholemia para el personal en puestos de riesgo.
Pese a ello, el cartero llevó el caso a los tribunales, al considerar que se habían vulnerado sus derechos. Sin embargo, el tribunal de apelación de Lyon acaba de dar la razón a la empresa, según recoge Le Figaro. Como ha explicado un abogado laboralista a este medio francés, “lo que muchos olvidan es que el empleador no tiene que demostrar que uno está ebrio. El simple hecho de rechazar una prueba prevista por las normas internas puede constituir falta si se solicita varias veces”. El especialista añadió que, en este caso, el puesto del cartero implicaba conducir, lo que incrementaba la responsabilidad de la empresa en materia de seguridad: “Es el tipo de situación en la que el empleador está facultado para hacer la prueba, ya que la función implica un riesgo para la seguridad de terceros. Si una persona alcoholizada conduce un vehículo de la empresa, pone en riesgo a otros”.
Es una falta grave, aunque sea un hecho aislado
En un intento por defender su posición, el cartero acudió al hospital la misma noche de los hechos y se sometió a una analítica a las 21:12, 14 horas después de su jornada laboral. El resultado fue una tasa de alcohol nula. Cinco días después repitió la prueba, pero ambas analíticas fueron descartadas por el tribunal. Según el abogado, “lo que importa es el estado en el momento preciso de la entrada al trabajo, no lo que ocurra 12 horas después. El tribunal descartó con claridad esas analíticas como pruebas”.
La corte de apelación de Lyon ha confirmado el despido argumentando que el trabajador ya había recibido una advertencia previa por introducir alcohol en la empresa. “Este tipo de conducta reiterada, aunque aislada en el tiempo, justifica una reacción inmediata del empleador”. El tribunal destacó que negarse a un control de alcoholemia regulado por las normas de la empresa constituye falta grave, incluso si no existe reincidencia y aunque el trabajador tenga una larga trayectoria en la compañía. Por tanto, el cartero no recibirá indemnización, ni reconocimiento de despido improcedente, ni compensación por daño moral. Todas sus reclamaciones fueron rechazadas por el tribunal.
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