
Los divorcios siempre son situaciones complicadas, pero cuando hay hijos de por medio mucho más. Más allá de la parte emocional, la económica también tiene un gran peso. Si el progenitor tiene una buena relación con sus hijos no hay problema, pero si no es así, es muy frecuente acabar en los tribunales. Este es el caso de Carlos Alberto. Se divorció en 2020 y la sentencia determinó que debía pagar cuantía de 150 euros mensuales para cada hijo, Leonardo y Alejandro, de 22 y 19 años respectivamente. Aunque ha intentado dejar de pasarle esta cuantía por falta de relación, la Justicia ha desestimado su petición.
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha confirmado la obligación de Carlos Alberto de seguir abonando la pensión de alimentos, pese a la ausencia de relación personal entre ellos. La sentencia, dictada en abril de 2025, desestima el recurso de apelación presentado por el padre contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barakaldo de 27 de junio de 2024. La decisión afecta directamente a la familia formada por Carlos Alberto y su exesposa Marisol, quien se opuso a la extinción de la pensión.
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El padre argumentó que la falta de relación con sus hijos, consolidada y continuada, era atribuible exclusivamente a ellos. Por su parte, la madre defendió que la responsabilidad de la ausencia de contacto recaía en el propio padre.
La sentencia de primera instancia ya había rechazado tanto la demanda de Carlos Alberto como la reconvención de Marisol. El padre recurrió en apelación, alegando error en la valoración de la prueba y aportando conversaciones de WhatsApp para demostrar sus intentos de mantener el contacto. Según su versión, Leonardo cortó toda comunicación en septiembre de 2020 y Alejandro pidió expresamente que no se le hablara más en marzo de 2024. Carlos Alberto sostuvo que la falta de relación era imputable únicamente a los hijos.
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La representación de Marisol, en cambio, argumentó que el padre no había aportado pruebas suficientes para demostrar un error en la valoración judicial y que la escasa relación entre padre e hijos existía desde antes del divorcio. Además, señaló que los hijos, ambos universitarios, nunca recibieron visitas ni interacción regular por parte del padre ni de la familia paterna, incluso en situaciones familiares relevantes como la enfermedad y fallecimiento de un tío.
La doctrina del Tribunal Supremo
El tribunal ha fundamentado su decisión en la doctrina del Tribunal Supremo, especialmente en la sentencia 104/2019, que permite la extinción de la pensión de alimentos a hijos mayores de edad por falta de relación, siempre que esta sea relevante, intensa y principalmente imputable a los hijos. La Audiencia Provincial subraya que la prueba de esta causa corresponde a quien la alega y que debe aplicarse un criterio restrictivo.
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En palabras del tribunal, “no ha quedado constatada en los términos exigidos por la doctrina jurisprudencial, que la falta de relación manifiesta sea atribuible única y exclusivamente a los hijos con el carácter de principal, relevante e intensa, por lo que no puede apreciarse que concurra causa de extinción de la pensión alimenticia”.
La sentencia también recoge la doctrina del Supremo, que señala: “El derecho de alimentos del hijo mayor de edad continuado o sobrevenido a la extinción de la patria potestad conforme al artículo 93.2 del Código Civil se apoya fundamentalmente en lo que la doctrina civilista ha denominado ‘principio de solidaridad familiar’”.
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El tribunal ha confirmado la valoración probatoria de la sentencia recurrida, que consideró insuficientes las pruebas aportadas por el padre, limitadas a mensajes de WhatsApp en fechas concretas, cuando los hijos aún eran menores de edad. La Audiencia Provincial concluye que no se ha acreditado que la falta de relación sea imputable de forma principal y relevante a los hijos, por lo que no procede la extinción de la pensión.
La resolución confirma la sentencia de primera instancia y mantiene la obligación de Carlos Alberto de abonar la pensión de alimentos a sus hijos mayores de edad. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
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