
El Tribunal Superior de Justicia de de Canarias ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria en septiembre de 2024. En dicha resolución, el tribunal de apelación confirmó la improcedencia del despido llevado a cabo por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, al considerar que no se había acreditado la gravedad suficiente de las faltas disciplinarias que motivaron la sanción.
El origen del conflicto radica en la resolución dictada el 31 de octubre de 2023 por el Ayuntamiento, que impuso al trabajador, enfermero de profesión, la sanción de despido disciplinario, fundamentado en la comisión de varias faltas graves, entre las que se mencionaban desobedecer órdenes directas de superiores, negarse a realizar ciertas funciones y el incumplimiento de las obligaciones inherentes a su puesto de trabajo como enfermero especializado en salud laboral.
Los hechos que dieron lugar a la sanción fueron, entre otros, su negativa a atender a un trabajador municipal, su ausencia en una reunión convocada por su superior jerárquica y la incorrecta remisión de trabajadores a la Mutua para ser atendidos por problemas de salud derivados del ambiente laboral.
Denuncia de acoso laboral hacía sus jefes
A lo largo del proceso, se presentó una denuncia de acoso laboral por parte del trabajador, que señalaba comportamientos hostiles por parte de sus superiores inmediatos, en particular la jefa de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales y una médico del servicio. Esta denuncia, sin embargo, fue investigada por un técnico de ICASEL (Instituto Canario de Seguridad Laboral), quien concluyó que no existía evidencia suficiente para considerar que se trataba de acoso laboral, aunque sí detectó aspectos organizativos que podrían haber favorecido un entorno propenso a situaciones de este tipo.
A pesar de la denuncia de acoso y los posibles defectos en la tramitación del expediente disciplinario, el Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria dictó una sentencia en septiembre de 2024, que reconoció la improcedencia del despido. No obstante, se ofreció la opción al Ayuntamiento de readmitir al trabajador o indemnizarlo. En su recurso de suplicación, el afectado solicitó que la sentencia fuera modificada, argumentando irregularidades en el expediente, como la prescripción de las faltas y la caducidad del procedimiento disciplinario.
No es un despido nulo
Ahora el fallo del TSJ señala que el despido no se ajustó a las condiciones necesarias para considerarse procedente, dado que las faltas atribuidas al trabajador no cumplían con los requisitos de repetitividad y gravedad exigidos por la normativa laboral para justificar una medida tan drástica como la extinción del contrato de trabajo. Sin embargo, el tribunal no encontró pruebas suficientes para considerar que el despido fuese nulo, tal como lo había solicitado el recurrente, quien argumentaba que la medida fue una represalia tras haber denunciado una situación de acoso laboral.
El tribunal destacó que, si bien existieron irregularidades en la tramitación del expediente disciplinario, tales como el no haber seguido estrictamente ciertos plazos y procedimientos, estas no fueron de tal magnitud como para invalidar el despido de manera definitiva. El proceso disciplinario, aunque con fallos procedimentales, no vulneró los derechos fundamentales del trabajador ni su garantía de indemnidad. En consecuencia, el tribunal optó por confirmar la improcedencia del despido y no acogió la solicitud del recurrente de que se declarase nulo por represalias.
De acuerdo con la sentencia, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria tiene la opción de readmitir al trabajador en su puesto de trabajo bajo las mismas condiciones laborales previas a su despido, o bien indemnizarlo con una cantidad de 31.750,24 euros. Si el Ayuntamiento opta por la readmisión, deberá abonar los salarios de tramitación correspondientes desde el día siguiente al despido hasta la notificación de la sentencia. La decisión de cuál de las dos opciones tomar deberá ser comunicada al Juzgado de lo Social en un plazo de cinco días tras la notificación de la sentencia. En caso de no recibir respuesta dentro de ese plazo, se considerará que el Ayuntamiento ha optado por la readmisión.
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