Aunque abonar el alquiler por medios electrónicos sigue siendo la opción recomendada por la mayoría de expertos, la ley contempla la posibilidad de efectuar este pago en efectivo. Para ello, es necesario contar con ciertas garantías adicionales destinadas a evitar conflictos y garantizar la trazabilidad de las transacciones. La normativa actual permite el pago del alquiler en metálico, pero solo bajo condiciones muy específicas y con una documentación rigurosa.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), modificada en 2023 por la Ley por el Derecho a la Vivienda, establece que el pago de la renta debe realizarse preferentemente por transferencia u otros medios electrónicos. Sin embargo, la ley contempla una excepción: el uso de efectivo es legal únicamente si una de las partes, ya sea el arrendador o el arrendatario, no dispone de acceso a una cuenta bancaria o a los medios necesarios para el pago telemático y lo solicita de manera expresa. Además, el pago debe efectuarse en la vivienda objeto del contrato.
Por otra parte, será necesaria cierta documentación que acredite que se realizará el pago de la renta correspondiente en efectivo. Esto puede lograrse mediante la inclusión de una cláusula en el contrato de arrendamiento o el envío de un burofax o correo electrónico que recoja la solicitud expresa y la imposibilidad de utilizar medios electrónicos, así como la especificación de que la renta se entregará en el domicilio arrendado.

El pago electrónico sigue siendo la opción más recomendable por varias razones. En primer lugar, ofrece mayor seguridad al dejar constancia automática de cada transacción, lo que facilita la resolución de posibles disputas. Además, la trazabilidad que proporcionan las transferencias bancarias o aplicaciones de pago instantáneo como Bizum permite verificar fácilmente los pagos realizados. Por último, el uso de medios electrónicos evita desplazamientos innecesarios para el arrendador y simplifica la gestión de los cobros.
Recibos y justificación del pago
En los casos en que el pago en metálico sea la única alternativa, los expertos recomiendan solicitar siempre un recibo firmado que detalle el importe, la fecha y el mes correspondiente al pago, ya que así se exige en el artículo 17.4 de la LAU. Es fundamental conservar copias de estos recibos, tanto en papel como en formato digital, e identificar claramente al pagador y al receptor en cada transacción. Esta documentación resulta crucial en caso de inspecciones o reclamaciones futuras.
Obligaciones del arrendador
Cabe destacar que el hecho de cobrar el alquiler en efectivo no exime al propietario de declarar estos ingresos en el IRPF a la hora de hacer la declaración de la Renta. La Agencia Tributaria puede requerir justificantes o iniciar comprobaciones si detecta irregularidades o la ausencia de ingresos declarados. Por tanto, la obligación fiscal se mantiene independientemente del método de pago utilizado.
Pese a que existe la creencia de que el casero puede negarse a aceptar el pago en efectivo aunque se cumplan los requisitos legales, el artículo 17.3 de la LAU establece que el propietario no puede rechazar el pago en metálico si el inquilino no dispone de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos y lo solicita expresamente.
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