
El porcentaje de contratos de alquiler temporal con una duración inferior a once meses se ha estabilizado este año en el 7% del total del mercado de vivienda español, según datos de Fotocasa Research. Una de las causas que ha provocado que este tipo de arrendamiento no aumente como había hecho en años anteriores es la decisión del Gobierno de implantar medidas que “garanticen y protejan” el alquiler temporal para las personas que lo necesitan frente a los caseros que abusan de este tipo de arredramiento para cometer fraude,
El próximo 1 de julio empezará a funcionar en España la normativa europea que tiene por objetivo la regulación de los alquileres de corta duración. El reglamento 2024/1028 de la Unión Europea establece que todas las viviendas destinadas a uso turístico o de temporada deberán contar obligatoriamente con un código de registro para poder operar legalmente. Así, una vez iniciado el mes de julio, los alojamientos que no cuenten con ese número no podrán mantenerse en activo, ya que según el ministerio: “Sin registro será ilegal alquilar”.
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Ante esta nueva normativa muchos arrendadores que tenían alquilados sus pisos con contratos temporales han optado por los permanentes. Así, según cifras de Fotocasa, el 77% de los contratos de alquiler en España este año son de vivienda habitual, les siguen los contratos de arrendamiento temporal, con el 7% del total; los convenios de alquiler social, que se sitúan en el 5%; los de habitaciones, con el 4%; los alquileres con opción a compra, también con el 4%, y otros tipos de contrato que acaparan el 3%.
“El impacto del alquiler de temporada está aún por determinar, especialmente tras la entrada en vigor del nuevo Real Decreto en 2025. Esta normativa introduce un marco mucho más exigente para los arrendadores, con medidas como la inscripción en la Ventanilla Única Digital y la obtención de un número de registro oficial para operar en plataformas digitales. Aunque su objetivo es acabar con los alquileres irregulares observaremos con atención qué ocurre tras el periodo de transición que finaliza el 1 de julio: si estas exigencias acaban profesionalizando este mercado o si, por el contrario, dificultan la accesibilidad a la vivienda en determinadas zonas”, explica María Matos, directora de Estudios y portavoz de Fotocasa.
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Entre las motivaciones que llevan a los caseros a alquilar su vivienda de forma temporal destacan la reducción del riesgo de impago, la mayor seguridad jurídica, por ejemplo, para sustituir más fácilmente un inquilino, la posibilidad de recuperar la vivienda en poco tiempo; tener un mayor control sobre el uso del inmueble y la posibilidad de obtener una mayor rentabilidad.
Los jóvenes son los principales demandantes del alquiler temporal
Por edades, los jóvenes son quienes más recurren a este tipo de contratos temporales de alquiler. En la franja de 18 a 24 años, quienes habitan en una vivienda con este tipo de convenios representan el 14% del total.
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Esta cohorte de población es también la que tiene mayor diversidad en la tipología de contratos de arrendamiento: un 9% ha firmado un acuerdo para alquilar una habitación, un 7% dispone de un convenio de arrendamiento social, un 6% lo tiene con opción a compra, y un 2% cuenta con otro tipo de contratos. Únicamente el 61% dispone de un acuerdo de alquiler de vivienda habitual.
Por el contrario, a mayor edad, incrementa progresivamente la opción de contar con un contrato de vivienda habitual, una alternativa que llega al 82% en la franja de 55 a 75 años, mientras que disminuyen otras fórmulas de contratación de alquiler.
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Este fenómeno se acentúa de forma más marcada en esta franja de edad más senior (la mencionada cohorte de 55 a 75 años): sólo un 3% tiene un contrato temporal de alquiler, un 4% dispone de un acuerdo con opción a compra, un 5% cuenta con un convenio de alquiler social, un 2% de arrendamiento de habitaciones, y un 5% ha firmado otro tipo de contratos.
Andalucía, a la cabeza del arrendamiento de corta duración
Por autonomías, Andalucía (11%) y la Comunidad Valenciana (10%) son las regiones con mayor implantación de los contratos de alquiler temporal. Por el contrario, en Cataluña (4%) y la Comunidad de Madrid (4%) estas fórmulas son más minoritarias, mientras que en el resto de comunidades el porcentaje se encuentra en un 6%.
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Si se observan otros tipos de contratación, destaca el porcentaje de contratos de alquiler por habitaciones que existe en la Comunidad Valenciana (10%) y en la Comunidad de Madrid (7%), un fenómeno mucho menor en otros territorios.
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