
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la sentencia de la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña en la que condenó a dos años y un mes de cárcel a un fisioterapeuta de Santiago por abusar sexualmente de una paciente. La Sala también ha ratificado la imposición de una indemnización de 10.000 euros a la víctima.
Los hechos ocurrieron en octubre de 2020 cuando la mujer acudió a la clínica del condenado sobre las 17:15 para una cita que tenía programada para tratar sus dolores de espalda. En la cabina se encontraban solo el fisioterapeuta y la víctima.
Durante el tratamiento de fisioterapia manual la mujer se colocó boca abajo, por indicación del hombre, con el pantalón ligeramente bajado. El fisioterapeuta, mientras le masajeaba la espalda y la nalga con una mano, “sin consentimiento de la paciente y sin finalidad terapéutica”, introdujo su otra mano dentro de la braga de la mujer y le tocó en la zona púbica y en la vulva, rozando con los dedos los labios vaginales.
Pesadillas y pensamientos rumiativos intrusivos y recurrentes
El condenado retiró la mano cuando la mujer le dijo que parara y continuó con el masaje de espalda, diciéndole “perdona que me haya puesto un poco tontorrón” e intentando escudarse en que la víctima tenía un “cuerpazo”.
Como explica el fallo, la mujer “se sintió atemorizada en el momento de los hechos” y por culpa de estos hechos “sufrió dificultades para conciliar el sueño, pesadillas y pensamientos rumiativos intrusivos y recurrentes, inseguridad personal, desconfianza hacia terceros y sentimiento de vulnerabilidad, síntomas que persisten, aunque su intensidad se ha atenuado con el paso del tiempo”.
Una declaración coherente, persistente y detallada
El fallo de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, encabezado por la magistrada María de la Almudena Veiga Vázquez, coincide con la sentencia de primera instancia y ha resuelto que la prueba testifical de la víctima era válida y suficientemente persuasiva para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.
El tribunal ha considerado que la declaración de la mujer fue coherente, persistente y detallada, lo que le otorgó credibilidad y suficiente peso para probar los hechos ocurridos. Además, destacó que la víctima mostró una actitud consistente en sus tres versiones del relato: al denunciar, en su declaración judicial y en su testimonio en el juicio oral.
El tribunal también ha valorado la existencia de pruebas corroboradoras que apoyaban el testimonio de la víctima, tales como los testimonios de otros empleados de la clínica, que coincidían en señalar la incomodidad generada por la situación. Además, un informe pericial psicológico reflejó los síntomas de ansiedad y trauma sufridos por la víctima tras el incidente, lo que reforzó la veracidad de su relato.
Por su parte, la defensa del acusado intentó impugnar la condena alegando una posible falta de consentimiento de la víctima y cuestionó la idoneidad de las pruebas de videovigilancia, pero el Tribunal no dio crédito a estos argumentos. La Sala enfatiza ahora que el toque en las zonas íntimas de la víctima fue una acción no requerida ni justificada por el tratamiento de fisioterapia, lo que implicó una violación de la intimidad y la integridad sexual de la mujer.
En cuanto al cuestionamiento de la responsabilidad civil y la indemnización, el Tribunal considera adecuada la cifra de 10.000 euros fijada para resarcir a la víctima, al ser una cantidad proporcional a la gravedad de los hechos y el impacto emocional que causaron.
Con esta desestimación, se confirma la pena impuesta al fisioterapeuta: dos años y un mes de prisión, inhabilitación especial para ejercer como fisioterapeuta durante el tiempo de la condena, y medidas de alejamiento de la víctima, junto con una indemnización de 10.000 euros por los daños morales causados. Además, se le ha aplicado la medida de libertad vigilada durante tres años.
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