
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 402/2025, una norma que regula el procedimiento para determinar qué profesiones pueden adelantar la edad de jubilación aplicando coeficientes reductores.
Esta reforma se enmarca dentro del acuerdo con los sindicatos CCOO y UGT y las patronales CEOE y Cepyme, y pretende adaptar el sistema a las condiciones laborales más exigentes y peligrosas, garantizando al mismo tiempo la sostenibilidad del sistema público de pensiones.
El nuevo decreto entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE y deroga al anterior Real Decreto 1698/2011. Sin embargo, no será plenamente efectivo hasta que se constituya la Comisión de Evaluación mediante una orden ministerial conjunta.
¿Qué profesiones podrían jubilarse antes?
La nueva normativa amplía el abanico de profesiones que podrán acogerse a una jubilación anticipada, reconociendo las condiciones de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en sus puestos de trabajo. Aunque algunas profesiones ya gozaban de esta posibilidad, el decreto abre la puerta a nuevos colectivos que podrán solicitar el reconocimiento de coeficientes reductores:
Cuerpos de seguridad y emergencias
- Agentes forestales y medioambientales
- Miembros de Protección Civil
- Trabajadores del 112 (emergencias)
Sanidad
- Técnicos en emergencias sanitarias
- Celadores
- Personal de enfermería de UCI, urgencias y psiquiatría, entre otros
Transporte
- Conductores de transporte público de larga distancia (camiones, autobuses, taxis)
Industria y construcción
- Trabajadores del metal en astilleros y fundiciones
- Operarios en plantas químicas o con amianto
- Técnicos de laboratorio con productos peligrosos
- Trabajadores de la construcción
Limpieza y mantenimiento
- Personal de limpieza urbana y recogida de residuos
- Operarios de alcantarillado y saneamiento
- Camareras de piso
Educación especial y atención a la discapacidad
- Profesionales que trabajan con personas con discapacidad severa o trastornos conductuales graves
- Cuidadores de grandes discapacitados y dependientes
¿Cuáles son los requisitos?
Para aplicar los coeficientes reductores a la edad de jubilación, se evaluarán indicadores objetivos de morbilidad, mortalidad y siniestralidad en los grupos de trabajo solicitantes. Se tendrán en cuenta factores como el esfuerzo físico o mental, la exposición a riesgos graves o a sustancias peligrosas.
Además, la valoración se basará en datos como la incidencia de bajas laborales, fallecimientos o incapacidades, y la duración media de los procesos de incapacidad.
Por otra parte, para poder acogerse a esta jubilación anticipada, los trabajadores deberán cumplir dos condiciones clave:
- Tener al menos 15 años cotizados en la profesión que se considera peligrosa, penosa, tóxica o insalubre.
- No ser reubicables en un puesto menos exigente dentro de su empresa o administración.
Cabe destacar que, en ningún caso podrá adelantarse la edad de jubilación por debajo de los 52 años. Y no será compatible percibir esta pensión anticipada con seguir trabajando en el mismo puesto. Si un trabajador ya jubilado por aplicación de un coeficiente reingresa en el mismo puesto, su pensión será suspendida, sin posibilidad de jubilación flexible o cobro parcial de la pensión.
¿Qué se considera una profesión penosa, tóxica o peligrosa?
El decreto especifica con claridad los conceptos que permiten la aplicación de coeficientes reductores:
- Penosidad: trabajos que requieren esfuerzo constante, en condiciones extremas (frío, calor, ruido, nocturnidad), con uso permanente de equipos de protección personal o carga física elevada.
- Toxicidad: actividades con exposición continuada a sustancias químicas, físicas o biológicas nocivas.
- Peligrosidad: riesgo elevado de accidente laboral o enfermedad profesional.
- Insalubridad: exposición a ambientes perjudiciales para la salud a largo plazo.
¿Cómo se presenta la solicitud?
La solicitud deberá ser presentada conjuntamente por sindicatos, asociaciones de autónomos y patronales, e incluirá una descripción detallada de las actividades afectadas. Tras los informes pertinentes, una comisión con representación de los agentes sociales emitirá la resolución. El plazo máximo para resolver cada expediente será de seis meses.
Revisión y financiación
Una de las novedades de esta reforma es que los coeficientes reductores se revisarán cada 10 años, con el objetivo de ajustar la norma a los avances científicos y tecnológicos que puedan mejorar las condiciones laborales. No obstante, esta revisión no afectará a quienes ya se hayan jubilado anticipadamente ni a los años que ya hayan trabajado en dicha profesión.
Asimismo, el uso de estos coeficientes implicará un aumento en las cotizaciones a la Seguridad Social, tanto para las empresas como para los propios trabajadores del colectivo afectado, en línea con su acceso anticipado a la jubilación.
¿A quién no afecta la reforma?
La reforma no altera los derechos adquiridos por los trabajadores que ya tienen reconocido el derecho a jubilarse antes según la normativa anterior. Es el caso de:
- Mineros
- Trabajadores del mar
- Personal de vuelo de trabajos aéreos
- Trabajadores ferroviarios
- Artistas
- Profesionales taurinos
- Bomberos públicos
- Policías locales y autonómicas (Ertzaintza o Mossos d’Escuadra)
Un paso adelante en el reconocimiento de profesiones de riesgo
Con este nuevo marco normativo, el Gobierno pretende adaptar el sistema de pensiones a la realidad del mercado laboral actual y reconocer la dureza y el impacto en la salud de determinados trabajos. El Real Decreto 402/2025 abre una puerta a muchos profesionales que durante años han reclamado un trato justo.
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