
La compra de una vivienda es un momento que muchos consumidores planean durante años, pero la operación puede complicarse a última hora si no se tienen en cuenta algunos requisitos que la notaría puede exigir para llevar a cabo este trámite. Si el cliente no conoce la lista de documentos completa que puede necesitar para la adquisición de una casa o alguno de estos informes no está actualizado, la firma se puede “paralizar”, según advierte una experta.
La abogada especializada en propiedad intelectual y asesora inmobiliaria Claudia Díez comparte en sus redes sociales datos y consejos legales de todo tipo, aunque se centra en ayudar a sus seguidores a orientarse en el proceso de compra de un inmueble. En un video publicado recientemente en su cuenta de TikTok (@legalmente_chill), la joven explica cuáles son los documentos que cualquier cliente debe "tener listos antes de entrar por la puerta de notaria“ en la última etapa de la compra de un piso, que asegura que “no siempre es un paseo”.
Certificados para asegurarte de no asumir deudas
Más allá de la nota simple, que no siempre es suficiente, se deben revisar certificados específicos que garanticen que no encontrarás sorpresas costosas en el futuro. Un error común es no verificar el “certificado de estar al corriente del pago de las cuotas de la comunidad de propietarios”. La experta explica que este documento debe confirmar que no hay derramas pendientes o previstas en juntas que puedan resultar en gastos adicionales inesperados, “porque una cosa es comprarte un piso y otra cosa es comerte sin saberlo la reparación del ascensor y del tejado. Y sí, pasa muchas veces.”
Otra trampa frecuente en la compra de propiedades es la vinculación de deudas del vendedor con el inmueble. Es esencial contar con un “certificado de no existencia de deuda”. Este documento asegura que no hay embargos administrativos sobre la vivienda. Sin él, podrías enfrentar deudas impagas, como multas o impuestos de tracción mecánica, que el vendedor haya dejado sin liquidar.
Evita pagos innecesarios del IBI
Un asunto delicado en la compra de un piso es el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Este impuesto anual se prorratea entre el comprador y el vendedor. El vendedor debe pagar hasta la fecha de firma, mientras que el comprador asume el pago hasta fin de año. Sin embargo, el recibo del IBI suele emitirse en el último trimestre del año. Si firmas en marzo, puedes enfrentarte a la negativa del vendedor a pagar su parte cuando se lo reclames. La abogada sugiere que, en el momento de la firma en la notaría, se calcule y abone la parte del vendedor en base al recibo del IBI del año anterior, evitando así futuros conflictos.
Asimismo, otro problema es que el vendedor no haya pagado el IBI de años previos. En tal caso, como nuevo propietario, estas deudas se transfieren contigo. Para evadir esta trampa, es fundamental obtener un certificado de no deuda. Si el vendedor se niega a proporcionarlo, lo ideal es acudir a un profesional autorizado para investigar esta información.
La abogada, que resalta la importancia de la firma notarial, resalta que “si no revisas todo antes, puedes acabar firmando algo que te saldrá muy caro”. La recomendación es clara: “Pide certificados, verifica deudas y si no sabes por dónde empezar, acude a un profesional”.
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