
(Casi) ningún trabajo es idílico, pero desde luego, hay límites que las empresas nunca deberían traspasar, y, sino, es como explica el abogado laboralista Juanma Lorente, del despacho Morán Ortiz Abogados, es tarjeta roja. Por este motivo, el letrado ha expuesto a través de su cuenta de TikTok (@juanmalorentelaboralista) tres situaciones laborales que ningún trabajador debería tolerar.
Lorente utiliza la expresión “tarjeta roja” para señalar esas conductas empresariales que deben ser sancionadas o rechazadas por los empleados. “Si tu empresa te hace vivir alguna de estas tres situaciones, sácale tarjeta roja”.
Los tres casos
1. Obligar al trabajador a estar pendiente del móvil o correo fuera del horario laboral
El abogado explica que “tienes tu jornada, tu jornada empieza y acaba, y fuera de tu jornada se ponga como se ponga la empresa, no tienes que estar pendiente ni del correo ni del teléfono”. Exigir disponibilidad permanente no es una opción, ya que genera una invasión del tiempo personal y un impacto negativo en la salud mental.
2. Amenazas constantes de despido para coaccionar al trabajador
De la misma manera, Lorente denuncia la presión ejercida cuando “tu jefe te está amenazando todo el día con que te va a despedir para que hagas palabra a palabra lo que él dice”. Este tipo de acoso genera estrés constante y afecta la estabilidad emocional del trabajador.“Ese grado de estrés en el que te estén diciendo todo el rato que te van a despedir no lo aguanta nadie”, señala.
El chantaje y las amenazas no solo son éticamente reprobables, sino que también pueden constituir una causa legal para reclamar.
3. Trabajar más horas de las que están contratadas y no ser dado de alta por ellas
La tercera situación señalada por Lorente es la realización de horas extra sin la correspondiente cotización legal. “Si trabajas 40 horas, tiene que darte de alta por 40; si trabajas 20, tiene que darte de alta por 20. Pagos en negro ni me valen, ni promesas de que te van a dar de alta en el futuro”.
Como detalló InfoJobs el año pasado, dos de cada cinco trabajadores afirma realizar horas extraordinarias fuera de su horario laboral, y de estos, el 26% reconoce no recibir ni compensación económica ni tiempo libre a cambio. El artículo 35 del Estatuto de Los Trabajadores regula las horas extraordinarias, que definen como “aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo”. Estas no podrán ser superiores a 80 horas al año para las personas con una jornada laboral normativa -una cifra que se reduce proporcionalmente según la jornada anual del trabajador-, a no ser que estén justificadas como necesarias para “prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes”, en cuyo caso no tendrían el valor de hora extraordinaria.
“Hay empresas en las que no vale la pena echar más horas”, reconoce el abogado. Por esto mismo, propone dos caminos para quienes se encuentren en estas condiciones: reclamar sus derechos o abandonar el puesto. “Y si has vivido alguna de estas tres situaciones, piénsatelo”, finaliza.
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