
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado la demanda de un vecino de La Palma que reclamaba una indemnización por la pérdida de su vivienda durante la erupción del volcán de Cumbre Vieja, al considerar que no ha quedado acreditado que fuera el propietario del inmueble afectado. En la sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Santa Cruz de Tenerife ha confirmado que la Delegación del Gobierno actuó conforme a Derecho al denegar la ayuda solicitada, al no cumplirse el requisito legal de titularidad de la vivienda siniestrada exigido por el Real Decreto 307/2005.
La erupción del volcán de Cumbre Vieja, en la isla de La Palma comenzó el 19 de septiembre de 2021 y se prolongó durante 85 días. La magnitud de los daños fue extraordinaria: las coladas de lava sepultaron 1.219 hectáreas de terreno, destruyeron casi 3.000 construcciones y arrasaron cultivos, viviendas, infraestructuras viales e instalaciones de uso público.
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En ese contexto, el Gobierno central habilitó un marco de ayudas económicas extraordinarias para atender a las personas damnificadas, conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 20/2021 y su modificación posterior, el Real Decreto-ley 28/2021, que a su vez remiten al contenido de los Reales Decretos 307/2005 y 477/2007, reguladores de las ayudas por daños en vivienda habitual y enseres.
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Ayuda para unidades familiares afectadas por la emergencia volcánica
Amparado en esta normativa, el demandante presentó el 1 de diciembre de 2021 una solicitud de ayuda para unidades familiares afectadas por la emergencia volcánica. La petición fue registrada en la Oficina de Los Llanos de Aridane, municipio especialmente golpeado por la erupción. En ella, el hombre solicitaba una ayuda pública para compensar los daños sufridos en una vivienda que afirmaba ser su residencia habitual y que había sido sepultada por la lava.
La Delegación del Gobierno en Canarias, encargada de tramitar y resolver estas solicitudes, dictó el 6 de abril de 2022 una resolución denegando la ayuda. El motivo alegado fue el incumplimiento del artículo 15.1 del Real Decreto 307/2005, que condiciona el acceso a la ayuda a que el solicitante acredite ser el propietario de la vivienda siniestrada.
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En la documentación inicial presentada por el afectado figuraba una escritura notarial de aceptación y adjudicación parcial de herencia, firmada el 20 de julio de 2021, en la que se adjudicaba el pleno dominio de la vivienda a su madre. Además, el demandante aparecía empadronado en una dirección distinta de la del inmueble afectado, circunstancia que reforzó la sospecha de que no se trataba de su residencia habitual.
Acta notarial de notoriedad
Tras la resolución denegatoria, el solicitante interpuso un recurso de reposición. En esta segunda fase, intentó subsanar las carencias documentales con la aportación de un acta notarial de notoriedad, fechada el 9 de mayo de 2022, en la que se declaraba que él era el propietario real de la vivienda.
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Afirmó, además, que su madre le había cedido el inmueble de forma definitiva. Sin embargo, esta supuesta cesión nunca fue formalizada mediante documento privado ni inscrita en ningún registro público. Tampoco se explicó por qué esa transmisión no constaba en la primera escritura ni cuál era la razón del cambio de criterio. Para la Administración, la nueva prueba no cumplía los requisitos exigidos por la normativa civil ni administrativa, y no desvirtuaba la conclusión inicial de que Félix no era el titular jurídico del inmueble objeto de la ayuda.
Al mantenerse la denegación en vía administrativa, el demandante decidió acudir a los tribunales y presentó una demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife. El procedimiento fue admitido a trámite y siguió su curso habitual: presentación de demanda y contestación, propuesta y resolución sobre la prueba, formulación de conclusiones y declaración de concluso el pleito el 18 de julio de 2024. La causa fue finalmente elevada al Tribunal Superior de Justicia de Canarias que confirmado el fallo de instancia.
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