
El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha acordado citar como investigada para el jueves de la próxima semana, día 29 de mayo, a la expresidenta de ADIF, Isabel Pardo de Vera, por delitos de malversación de caudales públicos y tráfico de influencias en relación con la contratación de Jessica Rodríguez en dos empresas públicas.
Moreno ha acordado esta diligencia a instancias del magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente, que investiga la supuesta contratación irregular de mascarillas y material sanitario en el Ministerio de Transportes durante la pandemia. El titular del Juzgado Central de Instrucción Dos, con el informe favorable de la Fiscalía Anticorrupción, acuerda también citar como testigos a responsables de las empresas INECO y ADIF para el día 24 de junio.
La documentación del Tribunal Supremo
En su auto, el magistrado señala que, a la vista de la documentación aportada por el Tribunal Supremo, resulta que Pardo de Vera “habría tenido una decisiva participación en la contratación aparentemente irregular de Dª Jessica Rodríguez por la empresa INECO”, a instancia de los investigados en la causa Koldo García y José Luis Ábalos.
El instructor menciona los dos contratos de trabajo de Jessica Rodríguez con INECO y TRAGSATEC y explica que se trató de una actividad profesional de naturaleza administrativa en la que la trabajadora quedó adscrita a la presidencia de ADIF, cargo que ostentaba entonces Pardo de Vera.
Moreno destaca que Jessica Rodríguez, en su declaración como testigo en el Tribunal Supremo, afirmó que ni en una ni en otra empresa prestó actividad profesional o laboral de ninguna naturaleza, “que ni siquiera asistía su puesto de trabajo, aunque percibía puntalmente los correspondientes salarios durante aproximadamente, uniendo ambos periodos, dos años y medio”.
Por todo ello, según el juez, “se desprende la existencia de indicios bastantes para considerar que Dª Isabel Pardo de Vera ha tenido una relevante participación en la contratación, aparentemente irregular por las empresas públicas INECO y TRAGSATEC, de Dª Jessica Rodríguez García a instancia del señor Ábalos Meco y del señor García Izaguirre, sin que la trabajadora durante el periodo en que estuvo contratada desplegara actividad laboral alguna, percibiendo los salarios correspondientes durante dos años y medio aproximadamente”.
Los hechos que constan en las actuaciones, según el juez, podrían ser constitutivos de delitos de malversación de caudales públicos habida cuenta del posible perjuicio para el patrimonio público y delito de tráfico de influencias.
El auto explica que para determinar la posible trascendencia penal del proceso de contratación de Jessica Rodríguez resulta procedente también la declaración testifical de responsables de INECO y de ADIF que, de acuerdo con la documentación aportada, se desprende que tuvieron un papel relevante en su contratación.
Contratación “irregular y caprichosa”
En un auto anterior, el magistrado de la Sala de lo Penal del Supremo Leopoldo Puente envío a la Audiencia Nacional los documentos elaborados por las entidades INECO y TRAGSATEC en relación con estos dos contratos, así como parte del informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y la declaración que prestó como testigo Jessica Rodríguez ante el magistrado.
Según el magistrado, existen indicios bastantes para considerar que Isabel Pardo de Vera “habría podido tener una relevante participación en la que se presenta como posiblemente irregular y caprichosa contratación por sendas empresas públicas de una persona escogida libérrimamente por el señor Ábalos Meco, quien habría contado para ello con la relevante participación del también investigado en esta causa Sr. García Izaguirre, sin que, además, aquélla, durante el período en el que estuvo contratada, desplegara actividad laboral alguna. Resultan, en este sentido, particularmente reveladoras las comunicaciones mantenidas entre doña Isabel y don Koldo con este motivo, cuya descripción se contiene en el referido informe de la UCO”.
El instructor recuerda la doctrina de la Sala Segunda sobre la competencia para investigar causas de aforados, que debe estar presidida por criterios particularmente restrictivos. Por ello, señala que el alcance de la competencia del alto tribunal solo deberá extenderse, además de a los hechos que se atribuyen directamente al aforado, cuando se aprecie una conexión material inescindible, en relación con los que pudieran haber llevado a término otras personas.
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